CAPITULO XVI
DE LA ADMISION Y NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE Y EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EDUCACIONALES
Articulo º 107
Para ingresar a los servicios educacionales dependientes de la Secretaría de
Educación Pública, se requiere: a) Ser hondureño de nacimiento, salvo los empleos que exijan conocimiento técnico o especiales, los que podrán ser desempeñados por extranjeros previa contrata celebrada con la autoridad educacional competente; b) Poseer la capacidad técnica, moral y física necesarias para la enseñanza, que será comprobada, la primera con diploma o certificado expedido por la autoridad escolar respectiva, la segunda con testimonios que abone su conducta y la tercera con informe facultativo que acredite no tener el candidato enfermedad orgánica o contagiosa capaz de inhabilitar para el magisterio.
Articulo º 108
No pueden ingresar a los servicios educacionales en los establecimientos oficiales: a) Los Ministros de los Cultos; b) Los que adolezcan de algún impedimento físico o mental impida ejercer las funciones del cargo o dé lugar al menoscabo del respeto que le deben sus subalternos; c) Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos; d) Los que se hallen procesados y en cuyos procesos hubiere recaído auto de prisión o declaratoria de reo, mientras no sea declarado irresponsable por sentencia firme; e) Los que hubieren sido destituidos de un establecimiento de enseñanza o de otros empleo público o municipal, por incompetentes o inmorales.
Articulo º 109
Los maestros extranjeros no podrán ser empleados en la enseñanza sin haber sido incorporados en de forma legal, salvo lo dispuesto en los tratados.
Articulo º 110
Los egresados de los establecimientos de enseñanza destinados a formar el profesorado, deberán ponerse a disposición de la Dirección General respectiva en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha en que hubieren obtenidos su título.
Articulo º 111
El profesor que sin causa justificada abandone el cargo para el cual hubiere sido nombrado, no podrá volver al ejercicio docente sino después de transcurridos tres años, desde la fecha de su abandono.
Articulo º 112
Para los efectos de las destinaciones en la enseñanza primaria, se tendrán en consideración el carácter urbano o rural del título obtenido en la Escuela Normal.
Articulo º 113
Para todos los efectos contemplados en la presente ley, el personal de la educación pública se distribuirá en los grupos siguientes: a) Personal Docente; b) Personal Directivo; c) Personal Técnico;
d) Personal Administrativo; y,
e) Personal de Servicio;
Pertenecen al Personal Docente los profesores de los distintos ramos de enseñanza.
Pertenecen al Personal Directivo los funcionarios, que con facultades propias del cargo que desempeñan y responsabilidad directa, guían y súper vigilan la función educativa y la actividad del personal que la ejerce con el propósito de alcanzar las finalidades asignadas a la educación nacional. Pertenecen al Personal Técnico los miembros del Personal Docente cuyos cargos requieren conocimientos especiales y que no están comprendidos en los dos grupos anteriores.
Pertenecen al Personal Administrativo los empleados que desempeñan funciones complementarias de las docentes, directivas y técnicas.
Articulo º 114
Los acuerdos de nombramiento establecerán a propuesta del jefe respectivo, la ubicación que corresponda al empleado que se designa en alguno de los grupos a que se refiere el artículo anterior.
Articulo º 115
Los nombramientos para los distintos servicios educacionales dependientes de la Secretaría de Educación Pública, los hará el Poder Ejecutivo a propuesta de los jefes respectivos, excepto los de los Directores de las escuelas primarias de los departamentos, que los harán los Directores Departamentales de Educación Primaria, a propuesta de los Directores Locales de Educación Primaria. El resto del personal docente de las escuelas primarias será nombrado en la misma forma, pero se recabará previamente la opinión de los Directores respectivos.
Articulo º 116
Los reglamentos y estatutos contendrán todas las disposiciones relativas a los nombramientos en los servicios educacionales y todas aquellas medidas que aseguren el progreso de la educación nacional.
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