CÓDIGO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE REHABILITACIÓN SOCIAL.
Título I
DEL ÁMBITO DE LA LEY
Art. 1.- Las normas de este Código se aplicarán:
a) En la ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad, impuestas de conformidad con el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal y demás leyes especiales y conexas;
b) En el tratamiento y rehabilitación integral de los internos, así como en su control post-carcelario;
c) En la conformación de los organismos directivos encargados de dirigir la política de rehabilitación social; y,
d) En la dirección y administración de los centros de rehabilitación social.
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