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Ambitos de Control

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Tít. II – Ambitos de control

Cap. 1º – Control en la zona primaria aduanera

Artículo 121-

1 en la zona primaria aduanera el ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y de mercadería deben efectuarse con la previa autorización y bajo la supervisión del servicio aduanero, el cual determinara los lugares, las horas y los demás requisitos correspondientes.

2 la autorización y supervisión aduaneras también serán necesarias en esta zona para efectuar trabajos de cualquier índole en o con la mercadería, desde su simple manipuleo hasta su transformación.

Artículo 122-

1 en la zona primaria aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá:

a) Detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro.

asimismo, podrá adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detención de los medios de transporte, en casos debidamente justificados y proceder a su visita e inspección de su carga, en cualquier o lugar en que esta última se encontrare;

b) Allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares;

c) Interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes, pero los documentos y papeles privados sólo podrán serlo cuando estén directa o indirectamente vinculados al tráfico internacional de mercadería.

2 en los supuestos previstos en los incs. A y c del apartado 1, la mercadería interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 horas. Si se tratare de personas detenidas por hallarse incursas presuntamente en algún delito aduanero, la detención deberá comunicarse inmediatamente a la autoridad judicial competente, poniéndolas a su disposición dentro de las 48 horas.

Cap. 2º – Control en la zona secundaria aduanera

Artículo 123.- En la zona secundaria aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá:

a) Detener personas y mercaderías, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro.

asimismo, podrá adoptar todas las medidas pertinentes para llevar la detención o retención de los medios de transporte en casos debidamente justificados y proceder a su visita e inspección de su carga, en cualquier condición o lugar en que esta última se encontrare.

no obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento deberá proceder a su detención con comunicación inmediata a la autoridad judicial competente poniéndola a su disposición dentro de las 48 horas.

b) Exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados, así como proceder a su examen, en cuyo caso el agente aduanero interviniente dejara constancia en acta de la existencia, individualización y estado de los mismos, e insertara, cuando fuere menester, nota datada en ellos;

c) Interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes, con excepción de los documentos y papeles de carácter estrictamente personal. La mercadería interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 horas.

D) Exigir de los importadores o tenedores de mercadería importada la prueba del cumplimiento de las condiciones a que su libramiento hubiera quedado sujeto;

e) Exigir de todo tenedor de mercadería importada con fines comerciales o industriales la prueba de su legítima introducción y tenencia;

f) Fiscalizar los regímenes de identificación de la mercadería importada y exigir de quienes la detentaren con fines comerciales o industriales el cumplimiento de los recaudos establecidos en los mismos.

Artículo 124.- En la zona secundaria aduanera, el servicio aduanero también podrá, previa autorización judicial, allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares, así como incautar documentos, papeles u otros comprobantes cuando estuvieren directa o indirectamente vinculados al tráfico internacional de mercadería.

Artículo 125.- En la zona de vigilancia especial, además de las atribuciones otorgadas para el resto de la zona secundaria aduanera y sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá:

a) Adoptar medidas específicas de vigilancia con relación al depósito de mercadería, cuando la naturaleza, valor o cantidad de esta lo hiciere aconsejable;

b) Controlar la circulación de personas y mercaderías, así como determinar las rutas de ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hábiles para transitar por ellas;

c) Someter la circulación de determinada mercadería a regímenes especiales de control;

D) Establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de personas y mercaderías, incluidos los medios de transporte, queja sujeta a autorización previa.

Cap. 3º – Control en el mar territorial argentino

Artículo 126.- En el mar territorial argentino, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá:

a) Siempre que mediare sospecha de haberse configurado un ilícito aduanero, detener personas y mercaderías, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro.

asimismo, podrá adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detención o retención de los medios de transporte, en casos debidamente justificados. No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento deberá proceder a su detención, con comunicación inmediata a la autoridad judicial competente, poniéndola a su disposición dentro de las 48 horas.

b) Exhibir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados, así como proceder a su examen, en cuyo caso el agente aduanero interviniente dejara constancia en acta de la existencia, individualización y estado de los mismos e insertara, cuando fuere menester, nota datada en ellos;

c) Cuando se comprobare, prima facie, la Comisión de algún ilícito aduanero, interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes, con excepción de los documentos y papeles de carácter estrictamente personal. La mercadería interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 horas;

D) Establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, queda sujeta a autorización previa.

Artículo 127- En la zona marítima aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá:

a) Detener personas y mercaderías, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro. Asimismo, podrá adoptar todas las medidas pertinentes para lograr la detención o retención de los medios de transporte en casos debidamente justificados y podrá proceder a su visita e inspección de sus cargas, en cualquier condición o lugar en que esta última se encontrare. No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento deberá proceder a su detención, con comunicación inmediata a la autoridad judicial competente, poniéndola a su disposición dentro de las 48 horas;

b) Exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados, así como proceder a su examen en cuyo caso el agente aduanero interviniente dejara constancia en acta de la existencia, individualización y estado de los mismos, e insertara, cuando fuere menester, nota datada en ellos;

c) Interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones documentos, papeles u otros comprobantes con excepción de los documentos y papeles de carácter estrictamente personal. La mercadería interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 horas;

D) Controlar la circulación y permanencia de personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, así como determinar las rutas de ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hábiles para transitar por ellas;

e) Someter la circulación de determinada mercadería a regímenes especiales de control;

f) Establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de personas y mercaderías, incluidos los medios de transporte, quedan sujetas a autorización previa.

Artículo 128.- En la zona marítima aduanera sólo podrán realizarse las operaciones aduaneras que estuvieren autorizadas.

Cap. 4º – Control en el mar suprayacente al lecho

Artículo 129.- En las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo submarinos sometidos a la soberanía de la Nación, que no pertenecieren al mar territorial argentino, el servicio aduanero, sin perjuicio del derecho de persecución, cuando se tratare de mercadería extraída del lecho y subsuelo mencionados o, en su caso, la introducida en ellos podrá:

a) Detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro. No obstante, cuando alguna persona se hallare presuntamente incursa en el delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento deberá proceder a su detención con comunicación inmediata a la autoridad judicial competente, poniéndola a su disposición dentro de las 48 horas;

b) Interdictar y secuestrar mercaderías, cuando se comprobare, prima facie, la Comisión de algún ilícito aduanero. La mercadería interdicta o secuestrada deberá ser puesta a disposición de la autoridad competente dentro de las 48 horas.

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