CAPITULO XXIV
DEL AÑO ESCOLAR
Articulo º 176
El año escolar comprende un período de diez meses, que comienza el primero de mayo y termina el último de febrero. El tiempo restante se reserva para vacaciones y para que los profesores amplíen sus conocimiento científicos y pedagógicos en las conferencias y cursos que se establezcan.
Articulo º 177
Serán días hábiles todos los del período lectivo, con excepción de los domingos, los de fiestas nacionales y aquellos en los cuales la Secretaría de Educación Pública conceda asuetos especiales.
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