CODIGO PENAL MILITAR
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO I
APLICACION DE LA LEY PENAL
CAPITULO UNICO
ARTICULO lº- (En cuanto al espacio). Este código se aplicará:
1) A todos los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en actos de servicio o en ocasión de él dentro o fuera de los cuarteles, campamentos, zonas militares; y en todo el territorio de la República en caso de guerra interna o externa.
2) A los delitos cometidos por nacionales y extranjeros que, sin ser miembros de las Fuerzas Armadas, afecten materias y lugares militares.
3) A los delitos cometidos en el exterior por ciudadanos bolivianos o extranjeros, militares o civiles y cuyos efectos se produzcan en lugares sometidos a la jurisdicción militar, siempre que no hayan sido procesados en el exterior.
4) A los delitos cometidos en aeronaves y navíos militares bolivianos, donde quiera que se encuentren, o se hallen ocupados por orden legal de autoridad militar o estén en servicio de las Fuerzas Armadas, aunque fueran do propiedad privada.
5) A los delitos cometidos a bordo de aeronaves o navíos extranjeros, cuando se encuentren en lugares sujetos a jurisdicción militar boliviana.
6) A los delitos cometidos en el extranjero por funcionarios militares al servicio de la Nación, y
7) A los delitos militares que, en cumplimiento de tratado o convención de la República, deben ser penados, aún cuando no fueran cometidos en su jurisdicción.
Concuerda: C.P.E. 24; C.P. 1.
ARTICULO 2º- (Sentencia extranjera). En caso de que al autor de un delito sea juzgado en Bolivia, habiendo sido sentenciado en el extranjero, se computará la parte de pena cumplida si fuere de la misma especie y, siendo diferente, el juez disminuirá en todo caso, la que se imponga al autor.
Concuerda: C.P. 2.
ARTICULO 3º- (Extradición). Ningún miembro de las Fuerzas Armadas sometido a la jurisdicción de las leyes militares bolivianas, podrá ser entregado por extradición a otro Estado, salvo que un tratado internacional o convenio de reciprocidad, así lo determine.
Concuerda: C.P. 3.
ARTICULO 4º- (En cuanto al tiempo). Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuera distinta de la que existía al dictarse el fallo, se aplicaré siempre la más favorable. Si durante la ejecución de la pena, se dictare una ley mas benigna, seró ésta la que se aplique.
Concuerda: C.P.E. 33; C.P. 4.
ARTICULO 5º- (En cuanto a las personas). Las disposiciones de este Código se aplicarán a militares en servicio activo v personal civil pertenecientes a las Fuerzas Armadas de la Nación y que, en el momento del hecho, tengan mas de 16 años de edad.
Concuerda: C.P. 5.
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