TITULO XV
ARANCEL DE DERECHOS PROCESALES
CAPITULO UNICO
NORMAS GENERALES
Art. 244.- FIJACION.- La Corte Suprema de Justicia fijará periódicamente el arancel para el cobro de derechos por determinadas actuaciones y diligencias judiciales que realicen los funcionarios o las personas comisionadas.
Estas actuaciones son:
1. Francatura de testimonios, copias, fotocopias legalizadas y certificados;
2. Exhortos y edictos;
3. Ejecución de provisiones y exhortos, órdenes instruidas y mandamientos en general encomendados a funcionarios o personas no incluidas en el presupuesto nacional;
4. Actos notariales;
Art. 245.- VARIEDAD DE ARANCELES.- Los aranceles indicados podrán ser uniformes para todo el territorio de la República o diferentes para unos y otros distritos, correspondiendo a la Corte Suprema apreciar las circunstancias especiales del medio para establecer esa variedad.
Art. 246.- SANCIONES.- Queda prohibido abonar mayores sumas a las señaladas en el arancel por la ejecución de diligencias o actuaciones y franqueo de documentos, y exigirlas a los funcionarios, so pena de enjuiciamiento y destitución del cargo, según los casos y la gravedad del hecho.