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Arancel Derechos Procesales

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TITULO XV

ARANCEL DE DERECHOS PROCESALES

CAPITULO UNICO

NORMAS GENERALES

Art. 244.- FIJACION.- La Corte Suprema de Justicia fijará periódicamente el arancel para el cobro de derechos por determinadas actuaciones y diligencias judiciales que realicen los funcionarios o las personas comisionadas.

Estas actuaciones son:

1.  Francatura de testimonios, copias, fotocopias legalizadas y certificados;

2.  Exhortos y edictos;

3. Ejecución de provisiones y exhortos, órdenes instruidas y mandamientos en general encomendados a funcionarios o personas no incluidas en el presupuesto nacional;

4.  Actos notariales;

Art. 245.- VARIEDAD DE ARANCELES.- Los aranceles indicados podrán ser uniformes para todo el territorio de la República o diferentes para unos y otros distritos, correspondiendo a la Corte Suprema apreciar las circunstancias especiales del medio para establecer esa variedad.

Art. 246.- SANCIONES.- Queda prohibido abonar mayores sumas a las señaladas en el arancel por la ejecución de diligencias o actuaciones y franqueo de documentos, y exigirlas a los funcionarios, so pena de enjuiciamiento y destitución del cargo, según los casos y la gravedad del hecho.

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