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Arrendamiento de Minas

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TITULO DECIMONOVENO

DEL ARRENDAMIENTO DE LAS MINAS

ARTICULO 329. -Las minas pueden ser objeto de arrendamiento como los bienes raíces; pero con las limitaciones expresadas en los artículos siguientes.

Los arrendamientos de minas y canteras podrán celebrarse por plazos de hasta VEINTE (20) años.

ARTICULO 330. -El arrendatario puede aprovechar la mina en los mismos términos que puede hacerlo el propietario.

Pero para rebajar puentes y macizos es necesario una estipulación especial.

ARTICULO 331.-E1 arrendatario debe mantener el amparo de la mina y conducir sus trabajos con arreglo a las prescripciones de este Código.

ARTICULO 332. -Cuando haya riesgo de que la mina caiga en desamparo el propietario puede pedir la entrega de la mina.

Desde el momento en que se ocurre a la autoridad hasta que se dicte providencia permitiendo o negando la ocupación de la mina, no correrá el término del desamparo.

Si resultare del primer reconocimiento que practique la autoridad con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 217, que la mina no tiene el correspondiente amparo, y el arrendatario no lo establece inmediatamente y lo sostiene, el propietario podrá hacer cesar el contrato.

ARTICULO 333. -Si la mina es denunciada por actos u omisiones del arrendatario, el propietario no podrá defenderse con; la excepción del hecho ajeno, salvo si hubiese mediado dolo o fraude.

Pero el arrendatario pagará los gastos de la defensa o del rescate de la mina; y en el caso de declararse el desamparo, su valor y los daños y perjuicios.

ARTICULO 334.-E1 arrendatario es responsable de los daños y perjuicios causados a otras personas por hechos propios.

ARTICULO 335. -Las minas no pueden subarrendarse sino cuando en el contrato se haya acordado esa facultad al arrendatario.

ARTICULO 336. -El arrendatario de un fondo común no puede explotar las minas que dentro de sus límites se encuentren y que el propietario haya registrado y explotado.

Si descubre un criadero o hay alguna pertenencia abandonada, usará de los derechos que la ley ha establecido en estos casos.

ARTICULO 337. -Cuando se ha entregado una mina con la condición de dar al propietario una parte de los productos libres, el empresario tiene las mismas obligaciones y derechos que el arrendatario.

En caso de que se suspenda la explotación, contraviniendo a las estipulaciones del contrato, el dueño puede rescindirlo y cobrar daños y perjuicios.

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