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Auxiliares de Comerciantes

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TITULO III

AUXILIARES DE COMERCIANTES

CAPITULO I

FACTORES Y DEPENDIENTES

Articulo º 355

Tendrán la consideración legal de factores los que tengan la direcei6n de una empresa o de un establecimiento de la misma.

Articulo º 356

El solo nombramiento de un factor lo faculta para realizar todas las operaciones concernientes al objeto de la empresa o del establecimiento que el factor dirija, las cuales se reputaran ejecutadas en nombre y por cuenta del principal a fin cuando el factor no lo haya expresado as! al celebrarlas, haya transgredido instrucciones o cometido abuso de confianza, siempre que tales contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y trafico de la empresa o del establecimiento, o si, a fin siendo de otra naturaleza, resultare que el factor habrá con orden de su principal, o que este aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos

Las limitaciones a estas facultades del factor no producirán efectos contra tercero, a menos que se compruebe que las conocía al celebrar el respectivo negocio.

Articulo º 357

El nombramiento del factor y sus modificaciones posteriores deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio en que esta inscrita la empresa y, en su caso, el establecimiento.

La terminación de los poderes del factor deberá inscribirse siempre en el Registro Público de Comercio, a fin cuando no se haya registrado el nombramiento.

Articulo º 358

Los factores negociaran y contrataran a nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban.

Articulo º 359

Si a pesar de lo dispuesto en el articulo anterior el factor contratare expresamente en nombre propio, pero la otra parte demostrare que lo hizo por cuenta del principal, podrá dirigir su acción contra el factor o contra el principal, quienes serán solidariamente responsables.

Articulo º 360

Aunque se hayan revocado los poderes a un factor, o éste haya de cesar en sus funciones por haberse enajenado el establecimiento que dirigía, serán validos los actos y contratos que haga después de aquellos, hasta que llegue a su noticia por un medio legitimo. Con relación a terceros, serán igualmente validos mientras la revocación o enajenación no se vayan inscrito en el Registro de Comercio.

Articulo º 361

Si los principales fueren varios responderán solidariamente por los actos del factor.

Articulo º 362

Si fueren varios los factores, se presumirá que deberán decidir por mayoría, a no ser que del nombramiento se deduzca expresa o tácitamente que cada uno podrá obrar con independencia de los otros, en todos los negocios o en algunos de su exclusive competencia.

Articulo º 363

Aunque el principal interesare en las utilidades del giro al factor, este no podrá oponerse a que se lleven a cabo las operaciones ordenadas por aquel.

Articulo º 364

El factor responderá a su principal de los daños y perjuicios que le ocasione por su dolo, culpa o negligencia en las gestiones propias de su encargo, sin perjuicio de la responsabilidad directa del principal frente a terceros.

Articulo º 365

Los factores no podrán traficar por su cuenta ni interesarse en nombre propio ni ajeno en negocios del mismo g6nero de los que hicieren a nombre de sus principales, a menos que estos los autoricen expresamente para ello.

Si negociaren sin esta autorización, el principal podrá hacer suya la operación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de ella.

Articulo º 366

Son dependientes las personas a quienes el titular de una empresa encarga la ejecución constante de determinadas operaciones concernientes a la misma.

Articulo º 367

Los dependientes encargados de atender al público dentro del establecimiento en que trabajan, están facultados para realizar las operaciones de que aparentemente estuvieren encargados, y para cobrar en el mismo el precio de las mercancías vendidas por ellos, salvo que el principal anuncie al público que los pagos deberán hacerse en la caja.

Articulo º 368

Los actos de los dependientes obligan a sus principales en todas las operaciones que estos les tuvieran encomendadas expresamente o por el puesto que ocupen frente al público.

Articulo º 369

Los dependientes viajeros, en defecto de atribuciones expresas y salvo costumbre en contrario, físicamente están facultados para transmitir ofertas.

Los dependientes que presten sus servicios en la plaza, pero fuera de los locales de la empresa, tendrán la condición de viajeros.

Articulo º 370

La relación de representación concluye en las formas y casos que este Código y el Civil determinan. La relación adicional de mandato, prestación de servicios o trabajos, concluirá de acuerdo con las normas aplicables al contrato de que se trate.

Articulo º 371

Son aplicables a los dependientes las disposiciones de los artículos 363, 364 y 365.

CAPITULO II

AGENTES DE COMERCIO

Articulo º 372

Son agentes de comercio, aquellas personas que por su cuenta y riesgo actúan de un modo permanente en relación con uno o varios comerciantes, preparando la realización de contratos o concluyéndolos en nombre de los mismos.

Articulo º 373

El agente desarrollara sus actividades del modo que estime conveniente, y estará en libertad de dedicarse a cualquiera otra clase de negocios, siempre que sean distintos de aquellos que realice en virtud de su contrato de agencia, salvo que en el se excluya esta prohibición.

Articulo º 374

Las condiciones generales en que el agente puede tramitar proposiciones o, en su caso, contratar, podrán ser alteradas por el comerciante, y las modificaciones serán obligatorias para el agente desde el momento en que lleguen a su conocimiento.

Articulo º 375

A falta de convenio especial, el agente de comercio percibirá una comisión proporcional a la cuantía del negocio que se realice por su intervención, y de acuerdo con los usos y costumbres del lugar.

Articulo º 376

Si por causa imputable al dolo o a la negligencia del principal no se ejecutare el negocio en todo o en parte, el agente conservará derecho integro a reclamar el importe total de la comisión.

Articulo º 377

Si el agente tuviere asignada en exclusive una zona determinada, se imputara a su favor, y le corresponderá una comisión por los negocios propios de su agencia que se realicen por el principal en dicha zona, aunque aquel no haya intervenido en los mismos.

Articulo º 378

El agente transmitirá sin dilación al principal las proposiciones que reciba y dará cuenta inmediata de los contratos que realice, cuando estuviere autorizado para ello. Deberá utilizar el medio más rápido de comunicación que resulte conveniente según los usos y la importancia y urgencia del negocio.

Todos los pedidos que reciba el agente, salvo que esta autorizado para contratar, se entenderán corno simples propuestas que no serán obligatorias para el principal, sino desde el momento en que conteste aceptándolas.

El principal tendrá derecho para aceptar o rechazar las proposiciones de contratación, y no tendrán obligación alguna de dar a conocer las causas o motivos que a ello lo determinaren.

Articulo º 379

El contrato de agencia, si no fuere por tiempo determinado, podrá denunciarse por cualquiera de las partes, con previo aviso de tres meses.

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