Auxiliares del Comercio en el codigo aduanero

Artículo 52-

1 contra la resolución condenatoria el interesado podrá interponer recurso de apelación ante la Secretaría de estado de hacienda dentro de los 10 días de notificado. En el mismo recurso podrá pedir la producción de las pruebas que hubieren sido declaradas inadmisibles. El recurso de apelación comprende el de nulidad. La administración Nacional de aduanas elevara las actuaciones a la mencionada secretaria dentro de los 5 días.

2 la interposición del recurso de apelación ante la Secretaría de estado de hacienda tendrá efecto suspensivo y la decisión que recayere no será recurrible en sede administrativa.

3 cuando la Secretaría de estado de hacienda hiciere lugar a la producción de la prueba declarada inadmisible, esta deberá producirse en el plazo de 30 días. Concluida la etapa probatoria podrá correrse vista al recurrente por 5 días para que alegue sobre su mérito.

4 recibido el expediente o, en su caso, transcurrido el plazo para alegar previsto en el apartado 3, la Secretaría de estado de hacienda resolverá el recurso en el plazo de 30 días.

Artículo 53-

1 dentro de los 10 días de notificada la resolución confirmativo ante la Cámara Nacional de apelaciones en lo Federal y contencioso administrativo de la Capital Federal, fundado en razones de ilegitimidad o arbitrariedad. La Secretaría de estado de hacienda I, en su caso, la administración Nacional de aduanas elevara las actuaciones dentro de los 5 días, previa extracción de las copias necesarias para proceder a la inmediata ejecución de la resolución recurrida.

2 recibidas las actuaciones, el tribunal dictara la providencia de autos para resolver y, una vez consentida, dispondrá de un plazo de 60 días para dictar sentencia.

Artículo 54- En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en los arts. 51 a 53, serán aplicables las disposiciones de la sección XIV de este código.

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