1 los despachantes de aduana, además de las obligaciones prescriptas en el art. 33 del código de Comercio, llevaran un libro rubricado por la Aduana donde ejercieren su actividad, en el cual harán constar el detalle de todas sus operaciones, obligaciones tributarias pagadas o pendientes de pago, importe de las retribuciones percibidas y cualquier otra anotación que exigiere la administración Nacional de aduanas.
2 el libro rubricado por la Aduana deberá llevarse en los términos del Artículo 54 del código de Comercio y será exhibido al servicio aduanero cada vez que el mismo así lo solicitare.
3 los despachantes de aduana conservarán los libros referidos por el plazo fijado en el art. 67 del código de Comercio.
Artículo 56- Cuando el libro rubricado por la Aduana fuere llevado con un atraso mayor de 45 días o de 60 días si se tratare de los demás libros exigidos por el art. 44 del código de Comercio, o no cumplieren con las exigencias establecidas en el art. 55, los despachantes de aduana incurrirán en falta y serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de este código.
1 son agentes de transporte aduanero, a los efectos de este código, las personas de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tiene a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero, conforme con las condiciones previstas en este código.
2 dichos agentes de transporte, además de auxiliares del Comercio, son auxiliares del servicio aduanero.
Artículo 58-