b) Poder especial para gestionar el despacho de la mercadería de que se tratare;
c) Endoso en procuración del conocimiento o de otro documento que autorizare a disponer jurídicamente de la mercadería.
los poderes aludidos en los incs. A y b podrán suplirse mediante una autorización otorgada ante el servicio aduanero, en las condiciones que determinare la administración Nacional de Aduanas.
2 salvo limitación expresa en el Poder respectivo, el despachante queda facultado para efectuar todos los actos conducentes al cumplimiento de su cometido.
1 Los despachantes de aduana no podrán actuar en más de una aduana.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1:
a) El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones con carácter general;
b) La administración Nacional de aduanas fundadamente, en casos especiales debidamente justificados, podrá autorizar a que actúen, en forma temporal o accidental, en otra aduana.
1 no podrán desempeñarse como tales quienes no estuvieren inscriptos en el registro de despachantes de aduana.
2 son requisitos para la inscripción en éste registro:
a) Ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer por si mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro público de Comercio;