Auxiliares del Comercio en el codigo aduanero


b) Poder especial para gestionar el despacho de la mercadería de que se tratare;

c) Endoso en procuración del conocimiento o de otro documento que autorizare a disponer jurídicamente de la mercadería.

los poderes aludidos en los incs. A y b podrán suplirse mediante una autorización otorgada ante el servicio aduanero, en las condiciones que determinare la administración Nacional de Aduanas.

2 salvo limitación expresa en el Poder respectivo, el despachante queda facultado para efectuar todos los actos conducentes al cumplimiento de su cometido.

Artículo 39.- Los despachantes de aduana que gestionaren ante las aduanas el despacho y la destinación de mercadería, de la que tuvieren su disponibilidad jurídica, sin acreditar su condición de representantes, en alguna de las formas previstas en el apartado 1 del art. 38, serán considerados importadores o exportadores, quedando sujetos a los requisitos y obligaciones determinados para ellos.

Artículo 40.-

1 Los despachantes de aduana no podrán actuar en más de una aduana.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1:

a) El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones con carácter general;

b) La administración Nacional de aduanas fundadamente, en casos especiales debidamente justificados, podrá autorizar a que actúen, en forma temporal o accidental, en otra aduana.

Artículo 41.-

1 no podrán desempeñarse como tales quienes no estuvieren inscriptos en el registro de despachantes de aduana.

2 son requisitos para la inscripción en éste registro:

a) Ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer por si mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro público de Comercio;

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.