b) Haber aprobado estudios secundarios completos y acreditar conocimientos específicos en materia aduanera en los exámenes teóricos y prácticos que a tal fin se establecieren;
c) Acreditar domicilio real;
D) constituir domicilio especial en el radio urbano de la Aduana en la que hubiere de ejercer su actividad;
e) Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la administración Nacional de aduanas una garantía en seguridad de fiel cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determinare la reglamentación;
f) No estar comprendido en alguno de los siguientes supuestos:
1) haber sido condenado por algún delito aduanero o por la infracción de contrabando menor;
2) haber sido socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación cuando la Sociedad o la asociación de que se tratare hubiera sido condenada por cualquiera de los ilícitos mencionados en el punto 1 cuando hubiese sido condenada por la infracción de contrabando menor, la inhabilidad se extenderá hasta 5 años a contar desde que la condena hubiera quedado firma. Se exceptúa de la inhabilitación a quienes probaren haber sido ajenos al acto o haberse opuesto a su realización;
3) haber sido condenado por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptuándose los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena;
4) estar procesado judicialmente o sumariado en jurisdicción aduanera por cualquiera de los ilícitos indicados en los puntos 1 y 3, mientras no fuere sobreseído provisional o definitivamente o absuelto por sentencia o resolución firme;
5) haber sido condenado con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta que se produjere su rehabilitación;
6) haber sido sancionado con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el art. 23, inc. T, hasta que se hallare en condiciones de reinscribirse;