7) ser fallido o concursado civil, hasta 2 años después de su rehabilitación.
no obstante, cuando se tratare de quiebra o concurso culpable o fraudulento la inhabilidad se extenderá hasta 5 o 10 años después de su rehabilitación, respectivamente;
8) encontrarse en concurso preventivo o resolutorio, hasta que hubiere obtenido carta de pago o acreditare el cumplimiento total del acuerdo respectivo;
9) estar inhibido judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsistiere;
10) ser deudor de obligación tributaria aduanera exigible o de obligación emergente de pena patrimonial aduanera firma, o se socio ilimitadamente responsable, director o administrador de cualquier sociedad o asociación, cuando la Sociedad o la Asociación de que se tratare fuere deudora de alguna de las obligaciones mencionadas. Estas inhabilidades subsistirán hasta la extinción de la obligación;
11) ser o haber sido agente aduanero, hasta después de un año de haber cesado como tal;
12) haber sido exonerado como agente de la Administración pública Nacional, provincial o municipal, hasta que se produjere su rehabilitación.
1 la solicitud de inscripción deberá presentarse ante la Aduana en la que hubiere de ejercer su actividad, con los recaudos que determinare la reglamentación.
2 la Aduana interviniste, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el apartado 2 del art. 41, elevara la solicitud con todos sus elementos a la administración Nacional de aduanas, la que dictar a resolución que admitió deniegue la inscripción solicitada dentro de los 30 días a contar desde su recepción.
3 contra la resolución denegatoria, el interesado podrá interponer recurso ante la Secretaría de estado de hacienda, dentro de los 10 días de notificada.