Auxiliares del Comercio en el codigo aduanero


Las actuaciones se elevaran a dicha secretaría dentro de los 15 días, la que deberá dictar resolución en el plazo de 30 días, a contar desde su recepción.

4 si transcurriere el plazo previsto en el apartado 2 sin que hubiere recaído resolución, el interesado podrá ocurrir directamente ante la Secretaría de estado de hacienda, la que se abocara al conocimiento de la cuestión y, previo requerimiento de las actuaciones a la administración Nacional de aduanas, resolverá admitir o denegar la inscripción, en el plazo de 30 días, a contar desde la recepción de estas últimas.

5 confirmada la denegatoria por la Secretaría de estado de hacienda o, en su caso, vencido el plazo de 30 días fijado en los aparts. 3 y 4 sin que la misma hubiere dictado resolución, el interesado podrá promover sin más trámite acción ordinaria en sede judicial.

6 en la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en este artículo, le serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la sección XIV de este código.

Artículo 44.-

1 serán suspendidos sin más trámite del registro de despachantes de aduana:

a) Quienes perdieren la capacidad para ejercer por si mismos el comercio, mientras esta situación subsistiere;

b) Quienes fueren procesados judicialmente por algún delito aduanero, hasta que la causa finalizare a su respecto;

c) Quienes fueren procesados por delito reprimido con pena privativa de la libertad, hasta que el proceso finalizare a su respecto. En caso de delitos la libertad, hasta que el proceso finalizare a su respecto. En caso de delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, hasta que se considere la libertad por falta de mérito, por eximición de prisión o por excarcelación;

D) Quienes se encontraren en concurso preventivo, hasta que obtuvieren Carta de pago o hasta que se homologare el acuerdo respectivo;

e) Quienes fueren inhibidos judicialmente para administrar o disponer de sus bienes, mientras esta situación subsistiere.

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