c) Quienes hubieran sido condenados por delito reprimido con pena privativa de la libertad. Exceptúanse los delitos contra las personas, el honor, la honestidad y el estado civil, cuando la sentencia hubiera concedido el beneficio de la ejecución condicional de la pena;
d) Quienes hubieran sido condenados con pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos;
e) Quienes fueren declarados en quiebra o en concurso civil de acreedores;
20 auxiliares del servicio aduanero f) Quienes se hubieran sido sancionados con la eliminación de cualquiera de los demás registros previstos en el art. 23 inc. T;
g) Aquellos a quienes les fuera aceptada la renuncia.
no podrá aceptarse la misma mientras el interesado se encontrare sometido a sumario administrativo y, en su caso, hasta tanto se cumpliere la sanción impuesta;
h) Quienes hubieran fallecido.
2 serán sancionados con la eliminación del registro de despachantes de aduana, de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 51:
a) Quienes facilitaren su nombre o los derechos que les acordare su inscripción a quien se encontrare suspendido o eliminado del Registro, o a un tercero no inscripto;
b) Quienes incurrieren en reiteración de inconductas anteriormente sancionadas o en una falta grave en el ejercicio de sus funciones, que hicieren su permanencia incompatible con la seguridad del servicio aduanero;
c) Quienes no comunicaren a la administración Nacional de aduanas, dentro de los 10 días de su notificación, estar comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el art. 41, apartado 2, inc. f, puntos 4, 7, 8 y 9;
D) Quienes durante los 2 últimos años, por cualquier causa no debidamente justificada, no hubieran formalizado operación alguna o el mínimo de operaciones que determinare la administración Nacional de aduanas, de acuerdo con las características de las distintas aduanas y dependencias aduaneras. En éste último caso, deberán computarse tanto las operaciones realizadas en carácter de despachante como las que hubiere podido efectuar en calidad de apoderado general de otro despachante.