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Beneficio de Litigar sin Gastos

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TITULO VI

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Art. 261.-REGIMEN E IMPUGNACION: La concesión y vigencia del certificado de litigar sin gastos se regirá por la ley que lo reglamenta.

Podrá ser impugnado por parte interesada que demuestre la inexactitud de los hechos que se invocaron para obtenerlo o que el beneficiario ha mejorado de fortuna. La impugnación se tramitará como los incidentes, sin suspender el curso de la causa.

Art. 262.-EFECTOS: Quienes hubieran obtenido certificado de litigar sin gastos de acuerdo a la ley, actuarán libres de todo impuesto, tasa o contribución de carácter fiscal.

Sin recargo podrán obtener testimonios y copias de las constancias de autos y la publicación de los edictos en el Boletín Oficial cuando fuera menester.

Art. 263.-CESE: Si se dejara sin efecto el certificado de litigar sin gastos, el que fuera beneficiario deberá abonar lo que dejó de pagar por razón de él, desde que fue concedido o desde que se produjo la mejora de fortuna, según el caso.

Art. 264.-IGUALDAD DE CONDICIONES: Obtenido el certificado de litigar sin gastos, el demandado litigará en las mismas condiciones, sin perjuicio de que, si resultara vencido en el juicio, deba abonar todos los gastos de su actuación.

Art. 265.-COSTAS: El certificado de litigar sin gastos no librará al litigante que lo hubiera obtenido de pagar las costas que le fueren impuestas, si posteriormente mejora su fortuna o si se le encuentran bienes para hacerlas efectivas.

Art. 266.-COSTAS. PROPORCION: Si el que hubiera obtenido certificado de litigar sin gastos venciera en el juicio que hubiera promovido, pagará las costas causadas por su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que por el juicio hubiera obtenido.

Si excedieran, se reducirán a lo que importe la tercera parte.

Art. 267.-VALIDEZ: El certificado de litigar sin gastos acordado para uno o varios juicios determinados, no es válido para otros, pero sí lo es para todas las incidencias, juicios accesorios y conexos.

Art. 268.-BENEFICIO PROVISIONAL: Mientras se tramita la obtención del certificado de litigar sin gastos, el interesado podrá actuar como si ya lo hubiera obtenido, sin perjuicio de que satisfaga los gastos ocasionados si el pedido le fuera denegado o no presentara dicho certificado cuando le fuera requerido, de oficio o a petición de parte.

Art. 269.-DEFENSA DEL BENEFICIARIO: El beneficiario podrá hacerse representar por el Defensor de Pobres o por abogado o procurador, en cuyo caso el certificado de litigar constituirá el instrumento justificativo del mandato.

Esta norma se aplicará en el supuesto del artículo anterior si se acredita la iniciación del trámite de obtención del beneficio, donde constará el nombre del apoderado.

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