Libro Segundo
DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA
TITULO I
DE LOS BIENES
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales
SECCION I
De los bienes muebles e inmuebles
Art. 74- (NOCION Y DIVISION).
I. Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derechos.
II.Todos los muebles son inmuebles o muebles. (Art. 136 Const. Pol. del Estado, Art. 81 Código Civil)
SECCION II
De los bienes inmuebles y muebles
Art. 75.-,. (BlENES INMUEBLES).
I. Son bienen inmuebles la tierra y todo lo que está adherido a ella natural o artificialmente.
II. Son también inmuebles las minas, los yacimientos de hidrocarburos, los lagos, los manantiales, y las corrientes de agua.
Art. 76- (BIENES MUEBLES).
Son muebles todos los otros bienes. Se incluyen entre ellos las energías naturales controladas por el hombre. (Art. 139 Código Civil)
Art. 77- (MUEBLES SUJETOS A REGISTRO).
Los bienes muebles sujetos a registro se rigen por las disposiciones que les conciernen y, en su defecto, por las de los bienes muebles.
Art. 78- (COSAS FUNGIBLES).
I. Son fungibles las cosas del mismo género que ordinariamente se determinan por peso, número o medida y pueden substituirse unas por otras.
lI. Las cosas fungibles tienen entre si el mismo valor liberatorio en el pago, salvo voluntad diversa.
Art. 79- (COSAS CONSUMIBLES).
Son consumibles las cosas que se destruyen o desaparecen con el primer uso que se hace de ellas.
Art. 80-. (COSAS INDIVISIBLES).
I. Son indivisibles las cosas que no pueden fraccionarse sin alterar su sustancia con relación al todo.
II. Se consideran también indivisibles las cosas que no pueden fraccionarse por disposición de la ley o la voluntad humana aunque de hecho sean pasibles de division.
Art. 81-.. (APLICACION DE LA DISCIPLINA DE LOS BIENES A LOS DERECHOS).
Las disposiciones relativas a los bienes inmuebles se aplican a los derechos reales sobre inmuebles y a las acciones que les corresponden. Respecto a otros derechos y acciones, así como a acciones o cuotas de participación en las sociedades, se aplican las disposiciones sobre los bienes muebles. (Art. 105 Código Civil)
Art. 82-.. (PERTENENCIAS).
I.Constituyen pertenencias los bienes muebles que sin perder su individualidad están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien mueble o inmueble.
II. La afectación puede hacerla sólo el propietario de la cosa principal o el titular de otro derecho real sobre la misma.
III. Los actos respecto a la cosa principal comprenden también las pertenencias. Sin embargo, éstas pueden constituir el objetivo de actos o relaciones jurídicas separados salvo los derechos adquiridos por terceros.
SECCION III
De los frutos
Art. 83-.. (FRUTOS NATURALES).
I. Son frutos naturales los que provienen de la cosa, con intervención humana o sin ella, como respectivamente, las crías de los animales, o los productos agrícolas y minerales. (Art. 84 Código Civil)
II. Los frutos, antes de ser separados, integran la cosa; pero puede disponerse de ellos como de cosas muebles futuras.
III. Los frutos pertenecen al propietario de la cosa que los produce, excepto cuando su propiedad se atribuye a otras personas, caso en el cual se los adquiere por percepción.
{show access=”Registered”}