CAPITULO II
De los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen
Artículo 456. (Dominio de los bienes). Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los particulares.
Artículo 457. (Bienes del dominio público). Los bienes del dominio del poder público pertenecen al Estado o a los municipios y se dividen en bienes de uso público común y de uso especial.
Artículo 458. (Bienes nacionales de usa común). Son bienes nacionales de uso público común: lo. Las calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada;
2o. Los puertos, muelles, embarcaderos, pontones y demás obras de aprovechamiento general, construidos o adquiridos por el Estado o las municipalidades;
3o. Las aguas de la zona marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley respectiva; los lagos y ríos navegables y flotables y sus riberas; los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite al territorio nacional; las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento industrial, en la forma que establece la ley de la materia; y las aguas no aprovechadas por particulares; 56 y
4o.La zona marítimoterrestre de la República, la plataforma continental, el espacio aéreo y la estratósfera en la extensión y forma que determina la ley. 57
Artículo 459. (Bienes nacionales de USO no común). Son bienes nacionales de uso no común:
1o. Los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio;
2o. Los de uso público, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de una ley;
3o. Los ingresos fiscales y municipales; 58 4o. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extraídos, así como cualquiera otra substanciá orgánica o inorgánica del subsuelo; 59 5o. Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada: 6o. Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que adquieran el Estado o las municipalidades por cualquier título legal; 7o. Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad con la ley; y 8o. Los monumentos y las reliquias arqueológicas. 60
Artículo 460. (Bienes de propiedad privada). Son bienes de propiedad privada los de las personas individuales o jurídicas que tienen titulo legal.
Artículo 461. (Aprovechamientos de bienes nacionales). Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que establecen las leyes respectivas.
Artículo 462. Los bienes que constituyen el patrimonio del Estado, de los municipios y de las entidades estatales descentralizadas, están sujetos a las leyes especiales y subsidiariamente a lo dispuesto en este Código.
Artículo 463. El traspaso de los bienes del dominio público de uso común al patrimonio del Estado o de los municipios, deberá hacerse llenándose los trámites que señalan las leyes y reglamentos respectivos.
56 Ver articulos 129 Número 2 y 130 de la Constución.
57 Ver artículo 129 Número 4 de la Constitución.
58 Ver Título VI, Capítulo 1 del Código Municipal.
59 Ver articulos 1 y 2 del Código de Petróleo.
60 Ver artículo 129 Número. 6 de la Constitución.