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Calculo del Impuesto

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TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

CÁLCULO DEL IMPUESTO

 

Persona Natural

Art.34.- Las personas naturales domiciliadas, calcularán el impuesto aplicando a la renta neta o imponible que resulte, la tabla del artículo 37. (1)

Las personas naturales no domiciliadas, calcularán el impuesto aplicando a su renta neta o imponible una tasa del 25%”. (1)

 

Sucesiones

Art.35.- Las sucesiones domiciliadas, calcularán el Impuesto sobre la Renta, aplicando la tabla del artículo 37, sobre la renta neta o imponible. (1)

Las sucesiones no domiciliadas, calcularán el impuesto aplicando el 25% sobre su renta neta o imponible. (1)

 

Fideicomisos

Art.36.- Los fideicomisos domiciliados, calcularán el impuesto aplicando la tabla del artículo 37, sobre su renta neta o imponible. (1)

Los fideicomisos no domiciliados, calcularán su impuesto aplicando el 25% sobre su renta neta o imponible. (1)

 

Tabla para cálculo del impuesto de personas naturales

Art.37.- El Impuesto sobre la Renta se calculará de conformidad a la tabla que a continuación se establece, para los casos especialmente previstos en esta ley: (1)

 

Si la renta neta o imponible es:

el impuesto será de:

 

Hasta

¢22,000.00

Exento

 

De¢22,000.01 a

¢80,000.00

10% sobre el exceso de ¢22,000.00 más ¢500.00

 

De¢80,000.01 a

¢200,000.00

20% sobre el exceso de ¢80,000.00 más ¢6,300.00

 

de ¢200,000.01

en adelante

30% sobre el exceso de ¢200,000.00 más ¢30,300.00

 

 

El impuesto resultante según la tabla que antecede no podrá se en ningún caso, superior al 25% de la renta imponible obtenida por el contribuyente en cada ejercicio. (1)

Asalariados

 

Art.38.- Las personas naturales domiciliadas cuyo rentas provengan exclusivamente de salarios, sueldos y otras remuneraciones y que hayan sido objeto de retención para el pago de este impuesto, siempre que la suma de dichos salarios, sueldos y remuneraciones no exceda de cincuenta mil colones al año, no está obligadas a presentar liquidación de impuestos; en consecuencia, su impuesto será igual a la suma de las retenciones efectuadas de acuerdo a la tabla respectiva. Si por cualquier circunstancia no se hubiere hecho la retención correspondiente, estará obligado a presentar la respectiva liquidación de Impuesto. (1)

 

Rentas Diversas

Art.39.- Las personas naturales domiciliadas o no, con ingresos provenientes de diversas fuentes inclusive salarios, y cuyo monto no exceda del límite señalado en el artículo anterior deberán presentar la liquidación correspondiente. (1)

 

Conjuntos

Art.40.- Los conjuntos culturales, deportivos, artísticos y similares, no domiciliados, calcularán el impuesto aplicando un 5% sobre la renta bruta obtenida en cada evento.

 

Persona Jurídica

Art.41.- Las personas jurídicas domiciliadas o no, cuya renta imponible no exceda de ¢75,000.00, no serán gravadas con el impuesto de que trate esta ley. Las restantes personas jurídicas calcularán su impuesto aplicando a su renta imponible en exceso de ¢75,000.00 una tasa del 25%.

 

Ganancia de Capital

Art.42.- La ganancia neta de capital en el caso de una sola transacción o de varias transacciones realizadas sobre bienes poseídos en el mismo número de años, será tasada como sigue: El monto de la ganancia será dividido por un número igual al número de años que la propiedad ha sido poseída por el contribuyente. El resultado deberá sumarse a la renta imponible y calcularse el impuesto sobre el monto de acuerdo con la ley. El impuesto así calculado será dividido por la renta correspondiente y la mitad de la tasa resultante será aplicada al resto de la ganancia del capital que no fue incluido en la renta. El impuesto que resulte se agregará al impuesto calculado anteriormente.

En el caso de varias transacciones realizadas sobre bienes poseídos durante distinto número de años, el método de calcular el impuesto será como sigue:

a) Se dividirá cada ganancia o pérdida de capital por el número de años que el bien haya sido poseído;

b) Los cocientes así encontrados se sumarán: los de ganancias, separadamente de los de pérdidas; verificado lo anterior, las pérdidas se restarán de las ganancias y el saldo positivo resultante se agregará a la renta proveniente de otras fuentes;

c) Sobre el total se calculará el impuesto de acuerdo con la ley;

d) El impuesto así calculado debe dividirse por la renta correspondiente; el cociente que resulte será la tasa efectiva;

e) La mitad de la tasa efectiva se aplicará al resto de las ganancias menos las pérdidas que no se habían agregado a la renta indicada; y

f)   El impuesto que resulte, se agregará al impuesto calculado anteriormente según el literal c)

 

Si el total a que se refiere el literal c) no llega al límite imponible se aplicará para efectos del literal e) la tasa media efectiva del 1.0%.

Si la operación ha sido considerada como presunta donación en virtud de la ley de impuesto sobre donaciones y ha sido determinado por resolución firme, el impuesto respectivo, la ganancia de capital obtenida en esa operación no causará el impuesto a que se refiere este artículo.

 

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