TITULO IV
DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
CAPITULO I
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
ARTICULO 26. Son circunstancias atenuantes:
INFERIORIDAD PSÍQUICA
1º. Las condiciones determinadas por circunstancias orgánicas o patológicas que disminuyan, sin excluirla, la capacidad de comprender o de querer del sujeto.
EXCESO DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
2º. El exceso de los límites establecidos en las causas de justificación.
ESTADO EMOTIVO
3º. Obrar el delincuente por estímulos tan poderosos que naturalmente, hayan producido arrebato u obcecación.
ARREPENTIMIENTO EFICAZ
4º. Si el delincuente ha procurado, con celo, reparar el daño causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
REPARACIÓN DEL PERJUICIO
5º. Si el delincuente, a criterio del tribunal, ha reparado, restituido o indemnizado adecuada y satisfactoriamente el daño causado antes de dictarse sentencia.
PRETERINTENCIONALIDAD
6º. No haber tenido intención de causar un daño de tanta gravedad, como el que se produjo.
PRESENTACIÓN A LA AUTORIDAD
7º. Si, pudiendo el imputado eludir la acción de la justicia por fuga u otro medio idóneo, se ha presentado voluntariamente a la autoridad.
CONFESIÓN ESPONTÁNEA
8º. La confesión del procesado, si la hubiere prestado en su primera declaración.
IGNORANCIA
9º. La falta de ilustración, dada la naturaleza del delito, en cuanto haya influido en su ejecución.
DIFICULTAD DE PREVER
10. En los delitos culposos, causar el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy improbable o difícil de prever.
PROVOCACIÓN O AMENAZA
11. Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o amenaza en proporción al delito.
VINDICACIÓN DE OFENSA
12. Haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor del delito, su cónyuge, su concubinario, sus parientes dentro de los grados de ley, sus adoptantes o sus adoptados.
Se entiende por vindicación próxima la que se ejerce consecutivamente a la ofensa o cuando no ha habido el tiempo necesario para reflexión.
INCULPABILIDAD INCOMPLETA
13. Las expresadas en el Artículo 25 cuando no concurran los requisitos necesarios para excluir de responsabilidad en los respectivos casos.
ATENUANTES POR ANALOGÍA
14. Cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga a las interiores.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
ARTICULO 27. Son circunstancias agravantes:
MOTIVOS FÚTILES O ABYECTOS
1º. Haber obrado el delincuente por motivos fútiles o abyectos.
ALEVOSÍA
2º. Ejecutar el hecho con alevosía.
Haya alevosía, cuando se comete el delito empleando medios, modos o formas, que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido; o cuando éste, por sus condiciones personales o por circunstancias en que se encuentre no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse.
PREMEDITACIÓN
3º. Obrar con premeditación conocida.
Hay premeditación conocida, cuando se demuestre que los actos externos realizados, revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente.
MEDIOS GRAVAMENTE PELIGROSOS
4º. Ejecutar el hecho por medio de explosivos, gases perjudiciales, inundación, incendio, envenenamiento, narcótico, varamiento de nave, accidente de aviación, avería causada a propósito, descarrilamiento, alteración del orden público o por cualquier otro medio idóneo para ocasionar estragos de carácter general.
APROVECHAMIENTO DE CALAMIDAD
5º. Aprovechar para la ejecución del delito, que ocurra o haya ocurrido, un ciclón, terremoto, inundación, naufragio, incendio, descarrilamiento, accidente de tránsito de cualquier clase, explosión, alteración del orden público o cualquier otro estrago o calamidad pública.
ABUSO DE SUPERIORIDAD
6º. Abusar de superioridad física o mental, o emplear medios que debiliten la defensa de la víctima.
ENSAÑAMIENTO
7º. Aumentar, deliberadamente los efectos del delito, causando otros innecesarios para su realización o emplear medios que añadan la ignominia a la acción delictual.
PREPARACIÓN PARA LA FUGA
8º. Ejecutar el hecho empleando vehículo o cualquier medio, modo o forma que asegure la fuga del delincuente.
ARTÍFICIO PARA REALIZAR EL DELITO
9º. Cometer el delito empleando astucia, fraude, disfraz o cualquier otro engaño suficiente para facilitar la ejecución del delito u ocultar la identidad del delincuente.
COOPERACIÓN DE MENORES DE EDAD
10. Cometer el delito utilizando la participación o ayuda de persona menor de edad.
INTERÉS LUCRATIVO
11. Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
ABUSO DE AUTORIDAD
12. Prevalerse, el delincuente, de su carácter público o del poder inherente al cargo, oficio, ministerio o profesión o cometerlo haciendo uso de funciones que anteriormente hubiere tenido.
AUXILIO DE GENTE ARMADA
13. Ejecutar el delito con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
CUADRILLA
14. Ejecutar el delito en cuadrilla.
Hay cuadrilla cuando concurren a la comisión del delito más de tres personas armadas.
NOCTURNIDAD Y DESPOBLADO
15. Ejecutar el delito de noche o en despoblado, ya sea que se elija o se aproveche una u otra circunstancia, según la naturaleza y accidentes del hecho.
MENOSPRECIO DE AUTORIDAD
16. Ejecutar el delito con ofensa o menosprecio de la autoridad pública o en el lugar en que ésta esté ejerciendo sus funciones.
EMBRIAGUEZ
17. Embriagarse el delincuente o intoxicarse, deliberadamente para ejecutar el delito.
MENOSPRECIO AL OFENDIDO
18. Ejecutar el hecho con desprecio de la edad avanzada o de la niñez del sexo, de la enfermedad o de la condición de incapacidad física o penuria económica del ofendido, según la naturaleza y accidentes del hecho.
VINCULACIÓN CON OTRO DELITO
19. Ejecutar el delito para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para impedir su descubrimiento.
MENOSPRECIO DEL LUGAR
20. Ejecutar el delito en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el suceso.
FACILIDAD DE PREVER
21. En los delitos culposos, haber ocasionado el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy probable o fácilmente previsible.
USO DE MEDIOS PUBLICITARIOS
22. Ejecutar el hecho por medio de la imprenta, grabado, cuadros expuestos al público, cinematógrafo, proyecciones luminosas, radiotelégrafo, teléfono, televisión o cualquier otro medio de alta difusión.
REINCIDENCIA
23. La de ser reincidente el reo.
Es reincidente quien comete un nuevo delito después de haber sido condenado, en sentencia ejecutoriada, por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero, haya o no cumplido la pena.
HABITUALIDAD
24. La de ser el reo delincuente habitual.
Se declarará delincuente habitual a quien, habiendo sido condenado por más de dos delitos anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no cumplido las penas.
El delincuente habitual será sancionado con el doble de la pena.
CAPITULO III
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
AGRAVANTE ESPECIAL DE APLICACIÓN RELATIVA
ARTICULO 28. Los jefes o agentes encargados del orden público, que cometieren cualquier delito contra las personas o sus bienes siempre que se pruebe que en la realización del mismo, se produjo grave abuso de autoridad y de la confianza que el Estado les ha otorgado, se les impondrá la pena correspondiente al delito cometido aumentada en una cuarta parte.
EXCLUSIÓN DE AGRAVANTES
ARTICULO 29. No se apreciarán como circunstancias agravantes, las que por sí mismas constituyen un delito especialmente previsto por la ley, ni las que ésta haya expresado al tipificarlo, o sean de tal manera inherentes al delito que, sin la concurrencia de ellas, no pudiere cometerse.
CIRCUNSTANCIAS INCOMUNICABLES
ARTICULO 30. Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en factores o caracteres meramente personales del delincuente, o que resulten de sus relaciones particulares con el ofendido, no se comunican a los codelincuentes.
Las circunstancias atenuantes o agravantes que resulten de la ejecución material del hecho delictuoso o de los medios empleados para realizarlo, sólo se apreciarán respecto de aquellos partícipes que de ellas tuvieren conocimiento antes o en el momento de la acción.
CIRCUNSTANCIAS MIXTAS
ARTICULO 31. Podrán ser apreciadas como circunstancias atenuantes o agravantes, según la naturaleza, los móviles o los afectos del delito: Ser el agraviado cónyuge o concubinario, o pariente del ofensor por consanguinidad o por afinidad dentro de los
grados de ley; así como las relaciones del respeto, amistad, gratitud, dependencia u hospitalidad que existan en el imputado con respecto al ofendido.
En caso de error en persona, para la sanción no se tomarán en cuenta las circunstancias agravantes que provengan de la naturaleza del ofendido o de vínculos con éste. Las circunstancias atenuantes concurrentes si el delito lo hubiere cometido en la persona, contra quien se lo había propuesto, se apreciarán en favor del responsable.
LIMITACIONES A LA REINCIDENCIA Y A LA HABITUALIDAD
ARTICULO 32. No existe reincidencia ni habitualidad entre delitos dolosos y culposos, entre delitos comunes y puramente militares, entre delitos comunes y políticos, entre delitos y faltas. En cuanto a delitos políticos, es facultativo de los jueces apreciar o no la reincidencia, atendidas las condiciones personales del responsable y las circunstancias especiales en que se cometió el hecho.
CONSECUENCIAS DE LA HABITUALIDAD
ARTICULO 33. Además de aplicarle la pena respectiva, el delincuente habitual quedará sujeto a medidas de seguridad.
PRESCRIPCIÓN
ARTICULO 34. Transcurridos diez años entre la perpetración de uno y otro delito, no se tomará en cuenta la condena anterior.
No se computará en este término, el tiempo en que el delincuente permanezca privado de libertad por detención preventiva o por la pena.
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