Código Tributario
Norma º 56-95
Articulo º 1
Este Código rige la aplicación, percepción y fiscalización de todos los tributos de la República de Honduras, y las relaciones jurídicas emergentes de los mismos.
Congreso Nacional de Honduras
Las normas de este Título y del Libro Primero se aplicarán supletoriamente en las materias reguladas por la legislación municipal y aduanera, así como respecto de las obligaciones provisionales, de seguridad social, aportaciones obligatorias vinculadas con el ejercicio de oficios y profesiones, fondos especiales y demás obligaciones parafiscales, establecidas en favor de entidades de Derecho Público.
Articulo º 2
Los actos, relaciones, hechos o situaciones realizados o perfeccionados en el exterior, cuya fuente económica esté ubicada en la República de Honduras, o que por su naturaleza deban tener efecto económico en ésta o en el patrimonio de sus habitantes, están también sujetos a las disposiciones de este Código en la medida en que estén comprendidos en las tipificaciones de los hechos imponibles, o generadores de cada gravamen.
Articulo º 3
Sin perjuicio de la jerarquía normativa establecida en la Ley General de la Administración Pública, el orden de prelación de las normas tributarias es el siguiente:
1)Las disposiciones del presente Código.
2)Los preceptos contenidos en las Leyes Tributarias, y 3)los reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo
Articulo º 10
Tributos son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Articulo º 11
Los tributos son: impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Articulo º 12
Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho imponible una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Articulo º 13
Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho imponible la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación.
No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
Articulo º 14
Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho imponible beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras, o las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
La contribución por mejoras es la instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria, y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento de valor del inmueble beneficiado.
La contribución de seguridad social es la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de previsión.
Articulo º 15
La relación jurídica tributaria surge entre el Estado y el sujeto pasivo, cuando se produce el hecho imponible previsto en la Ley; y constituye un vínculo de carácter personal aún cuando su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria sobre determinados bienes.
La obligación tributaria pertenece al derecho público, y es exigible coercitivamente. Las leyes especiales determinar n la Autoridad competente para la aplicación de este Código respecto de los tributos cuya recaudación está a cargo del Poder Ejecutivo.
Articulo º 16
El Estado o el ente público designado por la Ley, es el sujeto activo y, por ende, acreedor de la obligación tributaria.
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