Articulo º 46
La ley que establezca exenciones especificar las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y, en su caso, el plazo de su duración.
Articulo º 47
En los supuestos de solidaridad objetiva previsto por el Artículo 19, la exención subjetiva de una de las partes no beneficia a las demás; y sólo podrá ser efectiva respecto del sujeto beneficiado por la vía de la repetición, siempre que pueda determinarse con precisión la medida de su participación en la realización del hecho imponible.
Articulo º 48
Las exenciones objetivas no ser n efectivas cuando los actos, hechos, situaciones o relaciones exentas se realizasen conjunta y
complementariamente con actos, hechos, situaciones o relaciones gravados. Articulo º 49
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
1. Pago o cumplimiento.
2. Compensación.
3. Condonación o remisión.
4. Prescripción.
Articulo º 5
Compete exclusivamente a la ley tributaria y, por consiguiente, no puede ser objeto de la potestad reglamentaria:
1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible o generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible
y la tarifa del tributo; y definir los sujetos activos y pasivos del mismo.
2. Otorgar exenciones, deducciones, liberaciones, donaciones o cualquier clase de beneficio fiscal.
3. Imponer obligaciones fiscales accesorias y secundarias; tipificar ilícitos, y preceptuar sanciones.
4. Establecer el procedimiento a seguir para el ejercicio de las garantías y derechos constitucionales.
5. Preceptuar privilegios o preferencias, y garantías generales para los créditos tributarios.
6. Regular los medios de extinción de los créditos tributarios.
Articulo º 50
En todo lo no previsto en el presente Título regirán las disposiciones que sobre extinción de las obligaciones regula el Código Civil.
Articulo º 51
El pago de los tributos debe ser realizado por los contribuyentes o responsables. Cuando el monto de la obligación está‚ determinado o liquidado de acuerdo con las disposiciones de este Código y de las demás normas tributarias aplicables, también pueden realizar el pago los terceros extraños a la obligación fiscal, subrogándose sólo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, preferencia y privilegios sustanciales.
Articulo º 52
La Ley y la Autoridad competente, por medio de normas reglamentarias, establecerán los vencimientos de los plazos generales tanto para el pago de los tributos y pagos a cuenta, como
para la presentación de declaraciones, y de toda otra documentación necesaria para la determinación o liquidación de los mismos.
Articulo º 53
El pago de los tributos determinados o liquidados por la Autoridad competente deber efectuarse en el lugar, fecha y forma que indique la Ley o, en su defecto, el Reglamento.
Articulo º 54
La Autoridad competente podrá conceder prórrogas o facilidades de pago en casos especiales, a solicitud de los contribuyentes y responsables, con un plazo máximo de veinticuatro meses. En los casos de prórrogas superiores a seis meses deber garantizarse el crédito fiscal. Dichas prórrogas o facilidades deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Autoridad competente se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La resolución denegatoria no admitir recurso alguno. En ningún caso se conceder n prórrogas o facilidades de pago respecto de impuesto o percibidos y no ingresados.
Articulo º 55
Cuando la Ley, atendiendo a la naturaleza del tributo y del hecho imponible, establezca de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 35 de este Código, la percepción o retención efectuada por los agentes respectivos tendrán para el contribuyente el carácter de pago con todos sus efectos liberatorios, en la medida de la percepción o retención sufrida; sin perjuicio de la obligación, por parte de dichos agentes, de ingresar en los plazos establecidos las sumas aludidas.
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