TÍTULO V
CONCURSO DE DELINCUENTES Y DE DELITOS
CAPÍTULO I
PARTICIPACIÓN EN EL DELITO
Artículo 31.- Son responsables criminalmente del delito los autores y los cómplices.
Artículo 32.-Se considera autores a quienes toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo y los que cooperan a la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se hubiera efectuado.
En los delitos por omisión, son autores los que dejan de hacer lo que la ley manda causan la omisión o cooperan a ella.
Artículo 33.– Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el Artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos. Si de las circunstancias particulares del proceso resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un acto menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del acto que pretendió ejecutar.
Artículo 34.–Cuando se tratare de delitos cometidos por una muchedumbre, se aplicarán las disposiciones siguientes;
1) Si la reunión tuvo por objeto cometer determinados delitos, responderán como autores todos los que hubieren participado materialmente en su ejecución, así como los que, sin haber tenido participación material, asumieren el carácter de directores.
2) Si la reunión no tuvo por objeto cometer delitos y estos se cometieren después, por impulso de la muchedumbre en tumulto, responderán como cómplices todos los que hubieren participado materialmente en la ejecución; y como autores, los que revistieren el carácter de instigadores, hayan tenido o no participación material en la ejecución de los hechos delictivos. Quedarán exentos de pena quienes participaren en la muchedumbre y no fueren autores o cómplices.
Artículo 34.- A.–Por los delitos cometidos n nombre y por cuenta de una persona jurídica responderán personalmente los representantes legales dela misma que hayan hecho posible la acción u omisión. La responsabilidad civil, sin embargo, recaerá en la persona jurídica.
CAPÍTULO II
CONCURSO DE DELITOS
Artículo 35.- Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones.
El sentenciado cumplirá sus condenas simultáneamente, si fuere posible. Cuando no lo fuere, o si de ello resulta ilusoria alguna de las penas, las cumplirá sucesivamente, principiando por las mayores, o sean las señaladas a los delitos más graves.
Sin embargo, la duración de las penas acumuladas por varios delitos no excederá de treinta años.
Artículo 36.– Las disposiciones del Artículo anterior no se aplicarán en el caso de que un solo hecho constituya dos o mas delitos o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro.
En estos casos se impondrá la pena correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, aumentada en una cuarta parte.
Artículo 37.–Varias violaciones de la misma Ley Penal, incluso de distinta gravedad, cometida en el mismo momento de acción o en momentos diversos con actos indicativos de la misma resolución criminal, se considerarán como un solo delito continuado. En este caso se aplicará al delincuente la pena del delito aumentado de un sexto o dos tercios. En caso de duda, se tendrá por más grave la pena aplicable a los delitos concurrentes.
Lo prescrito en la última parte del segundo párrafo de este Artículo y en el párrafo anterior, será aplicable a lo estatuido en el Artículo 36.
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