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Condiciones de Trabajo

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TITULO TERCERO

PROCEDIMIENTOS PARA UNIFORMAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO

 EN LAS DIFERENTES ACTIVIDADES ECONOMICAS

CAPITULO UNICO

Art. 295.- Con el objeto de uniformar las condiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, los patronos y las asociaciones profesionales podrán pedir al Director General de Trabajo, que las disposiciones comunes contenidas en la mayoría de contratos colectivos y convenciones colectivas de trabajo, vigentes en empresas dedicadas a una misma actividad económica, sean elevadas a la categoría de obligatoria observancia para todos los patronos y trabajadores dedicados a esa misma determinada actividad económica, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que los contratos colectivos y convenciones colectivas de trabajo, vigentes, cuyas disposiciones comunes se pretenda elevar a la categoría de obligatorio cumplimiento, rijan en el cincuenta y uno por ciento por lo menos, de las empresas dedicadas a una misma determinada actividad económica; y

b) Que dicha mayoría de empresas, consideradas en conjunto, tengan a su servicio y en forma permanente, por lo menos, al cincuenta y uno por ciento de los trabajadores en esa misma determinada actividad económica.

Art. 296.- El peticionario presentará con su solicitud, los documentos siguientes:

a) Ordenadamente y en dos ejemplares, las disposiciones que establecen las condiciones de trabajo que se pretendan uniformar, contenidas en la mayoría de los contratos colectivos y convenciones colectivas de trabajo vigentes en empresas que se dedican a una misma determinada actividad económica, indicando el libro, número y folio en que se encuentren registrados tales contratos y convenciones, así como las partes que los hayan celebrado;

b) Certificación extendida por el Jefe del departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en que se haga constar el número total de contratos y convenciones vigentes en la actividad económica de que se trate;

c) Dictamen emitido por el Ministerio de Economía en que se exprese el número de empresas que actualmente se dediquen a la determinada actividad económica cuyas condiciones de trabajo se pretende uniformar;

ch) Los atestados que comprueben que el cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de tales empresas, consideradas en conjunto, tienen a su servicio y en forma permanente, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de esa misma determinada actividad económica; y

d) Los demás documentos que estime pertinentes.

Art. 297.- Presentada en forma la solicitud, el Director General de Trabajo, ordenará la publicación de un aviso contentivo de un extracto de la misma, en el Diario Oficial y en un periódico de circulación general en el país.

Art. 298.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Diario Oficial, los patronos o asociaciones profesionales afectados y pertenecientes a la actividad económica en que regirán las disposiciones, podrán presentar por escrito, oposición motivada.

Art. 299.- El Director General oirá a ambas parte por cinco días, quienes podrán ampliar sus alegatos y presentar otras pruebas que estimen pertinentes.

Transcurridos los quince días que se indican en el artículo anterior sin que se hubiere presentado oposición motivada; o transcurridos los términos de las audiencias a que se refiere este artículo, el Director General consultará la opinión del Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica, que deberá darla a más tardar, en un término de sesenta días.

Art. 300.- Con base en lo expresado por las partes, pruebas que le hubieren presentado y dictamen del Consejo referido; el Director General resolverá sobre la procedencia de la solicitud. En todo caso ésta será declarada sin lugar, si el dictamen expresado fuere desfavorable.

Art. 301.- Si el Director General encontrare procedente la solicitud, propondrá al Ministro de Trabajo y Previsión Social que las disposiciones contractuales que la motivaron, sean declaradas de obligatorio cumplimiento en la actividad económica de que se trate.

Aceptada la propuesta del Director General, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Trabajo y Previsión Social, emitirá el decreto correspondiente, declarando obligatorias las disposiciones que motivaron la solicitud. Tal decreto se calificará como contrato-ley para sus efectos laborales.(7)

El Decreto se publicará en el Diario Oficial y entrará en vigencia treinta días después de su publicación.

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