LEY DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
LEY Nº 1817 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1997
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LEY DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
NATURALEZA, AMBITO Y OBJETO
ARTICULO 1.- (NATURALEZA).- El Consejo de la Judicatura es el Organo administrativo y disciplinario del Poder Judicial.
ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACION).- El Consejo de la Judicatura ejerce sus atribuciones, con independencia funcional y administrativa en todo el territorio nacional. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
ARTICULO 3.- (OBJETO).- La presente ley establece la estructura, organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura y los Sistemas Administrativo, Disciplinario, de Recursos Humanos y Régimen Económico-Financiero.
CAPITULO II
COMPOSICION, DESIGNACION, RESPONSABILIDAD Y CESE DE FUNCIONES
ARTICULO 4.- (COMPOSICION).—
I. El Consejo de la Judicatura es presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y está integrado por cuatro miembros denominados Consejeros de la Judicatura.
II. En caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente, será suplido por un consejero de acuerdo a Reglamento.
ARTICULO 5.- (REQUISITOS).- Para ser designado Consejero de la Judicatura se requiere:
1. Ser boliviano de origen y estar inscrito en el Registro Electoral.
2. Tener título de Abogado en Provisión Nacional, con diez años de ejercicio idóneo de la profesión o la cátedra universitaria.
3. No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado, ni tener pliego de cargo o auto de procesamiento ejecutoriados.
ARTICULO 6.- (DESIGNACION).- El Congreso Nacional designará a los Consejeros de la Judicatura por dos tercios de votos de los miembros presentes.
Para la designación de los Consejeros, a efecto de lo dispuesto por el Artículo 68, Atribución 12 de la Constitución Política del Estado, la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Justicia, las Facultades de Derecho de las Universidades y los Colegios de Abogados, podrán enviar nóminas de candidatos al Congreso Nacional para su consideración.
Asimismo, podrá postularse toda persona que cumpla los requisitos exigidos por Ley.
Para este efecto deberá convocarse y efectuarse concurso de méritos y antecedentes.
ARTICULO 7.- (TITULO DE NOMBRAMIENTO Y POSESION).- Los títulos de nombramiento de los Consejeros de la Judicatura serán expedidos por el Presidente del Congreso Nacional, quien previo juramento, les ministrará posesión de sus cargos.
ARTICULO 8.- (RESPONSABILIDAD).- El Presidente y los Consejeros de la Judicatura son responsables en forma solidaria e indivisible por el resultado emergente del desempeño de sus funciones, conforme a lo establecido por la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamental.
ARTICULO 9.- (PERIODO DE FUNCIONES).- Los Consejeros de la Judicatura desempeñarán sus funciones por un período personal improrrogable de diez años, computable a partir de su posesión. No podrán ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato.
ARTICULO 10.- (INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES).- La función de Consejero de la Judicatura es incompatible con el ejercicio de cargos públicos o privados, administrativos o sindicales, remunerados o no; y con el desempeño de funciones directivas en partidos y organizaciones políticas, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, sociedades comerciales de cualquier naturaleza y con el ejercicio de la abogacía.
La función de Consejero de la Judicatura sólo es compatible con la cátedra universitaria.
ARTICULO 11.- (SUSPENSION).- Los Consejeros de la Judicatura serán suspendidos cuando se dicte contra ellos acusación en juicio de responsabilidades por delitos cometidos con motivo del ejercicio de sus funciones.
Por otros delitos, cuando se dicte auto de procesamiento en su contra.
ARTICULO 12.- (CESACION DE FUNCIONES).—
I. Los miembros del Consejo de la Judicatura cesan en sus funciones por:
1) Fallecimiento;
2) Cumplimiento del período de funciones;
3) Renuncia;
4) Incapacidad física o mental sobrevenida, debidamente comprobada;
5) Incompatibilidad sobreviniente;
6) Condena por sentencia ejecutoriada por delitos comunes;
7) Condena por sentencia ejecutoriada en juicio de responsabilidades.
II. El cese de funciones o la vacancia en el cargo de Consejero de la Judicatura, en el caso del numeral 3 será conocido por el Congreso Nacional, en el caso de los numerales 1, 2, 6 y 7 será decretado por el Presidente del Consejo de la Judicatura y se comunicará de inmediato al Congreso Nacional.
En el caso de los numerales 4 y 5, previa comprobación por el Consejo de la Judicatura, se hará saber de inmediato al Congreso Nacional.
III. En todos los casos, el Congreso Nacional, después de asumir conocimiento de las causas de cesación, procederá a la designación del nuevo Consejero en el término máximo de treinta días, convocándose en su caso a Congreso Extraordinario, si fuere necesario.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES
ARTICULO 13.- (ATRIBUCIONES).- Con sujeción a lo previsto en el Artículo 123 de la Constitución Política del Estado, son atribuciones del Consejo de la Judicatura:
I. EN MATERIA DE POLITICAS DE DESARROLLO Y PLANIFICACION:
1. Formular y ejecutar las políticas de desarrollo y planificación del Poder Judicial;
2. Planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de los objetivos, políticas, planes y programas administrativos del Poder Judicial;
3. Crear, trasladar y suprimir juzgados, oficinas del Registro de Derechos Reales, Notarías de Fe Pública y otros órganos administrativos en coordinación con la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a las necesidades del servicio;
4. Elaborar y actualizar las estadísticas relacionadas con la actividad judicial;
5. Ejercer toda otra atribución orientada al cumplimiento de las políticas de desarrollo y planificación.
II. EN MATERIA ECONOMICA Y FINANCIERA:
1. Elaborar el presupuesto anual del Poder Judicial de acuerdo a requerimiento de los Organos que lo componen;
2. Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, sujeto a normas de administración y control gubernamental;
3. Administrar los recursos económicos y financieros del Poder Judicial, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Administración Financiera y Control Gubernamental;
4. Organizar e implementar las Unidades Operativas de Administración en la Corte Suprema y en los Distritos Judiciales;
5. Autorizar y aprobar convenios o contratos de obra y servicios públicos establecidos de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios;
6. Gestionar, tramitar y ejecutar convenios internacionales que tengan por objeto mejorar la administración de justicia;
7. Proponer al Honorable Senado Nacional Tasas por la prestación de servicios del Registro de Derechos Reales, Derechos Judiciales, Servicios Notariales y otros valores, no pudiendo las mismas ser aplicadas sin contar con la previa aprobación del Senado Nacional.
III. EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS:
1. Proponer a los órganos competentes nominas de postulantes a cargos vacantes de Ministros, Magistrados, Vocales, Jueces y Secretarios, de acuerdo al Sistema de Carrera Judicial;
2. Proponer a los órganos competentes nóminas para cargos de Registradores de Derechos Reales, Notarios de Fe Pública y todo el personal de apoyo del Poder Judicial, de acuerdo al sistema de selección de personal;
3. Establecer anualmente las políticas y lineamientos generales de planificación en el área de recursos humanos del Sistema de Carrera Judicial, en función de las necesidades y requerimientos de los órganos del Poder Judicial;
4. Administrar los Sistemas de Carrera Judicial y selección de personal de los funcionarios judiciales y personal administrativo;
5. Designar al personal ejecutivo y administrativo del Consejo de la Judicatura;
6. Designar dos funcionarios por Departamento, que ejerzan las atribuciones que les sean encomendadas por el Consejo de la Judicatura de acuerdo a reglamento.
IV. EN MATE RIA DE INFRAESTRUCTURA:
1. Definir y ejecutar las políticas de infraestructura y provisión de bienes y servicios del Poder Judicial;
2. Obtener la información necesaria para cubrir los requerimientos del Poder Judicial;
3. Contratar la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura física de los Tribunales y Juzgados, así como proveer los muebles y equipos necesarios de acuerdo a las normas básicas del sistema de adquisición de bienes y prestación de servicios;
V. EN MATERIA DISCIPLINARIA Y DE CONTROL:
1. Ejercer potestad disciplinaria sobre Vocales, Jueces, personal de apoyo y funcionarios administrativos;
2. Delegar funciones disciplinarias a las autoridades judiciales, conforme a lo dispuesto por esta Ley;
3. Realizar inspecciones periódicas de carácter administrativo y disciplinario a los Tribunales, juzgados y órganos administrativos, para verificar el cumplimiento de sus deberes.
VI. EN MATERIA REGLAMENTARIA:
1. Elaborar, aprobar y modificar reglamentos, y, en su caso, dejarlos sin efecto por mayoría absoluta de votos;
2. Emitir acuerdos y dictar resoluciones.
VII. EN MATERIA DE COORDINACION E INFORMACION:
1. Coordinar acciones conducentes al mejoramiento de la administración de justicia con los otros Organos del Poder Judicial, con el Poder Legislativo, con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, con el Ministerio Público y con otras organizaciones públicas o privadas;
2. Mantener relaciones de cooperación e información con órganos similares de otros países;
3. Desarrollar políticas de información permanente para conocimiento público sobre la actividad de la administración de justicia;
4. Proveer información oportuna, fidedigna, y ordenada a Magistrados, Ministros, Vocales, Jueces y funcionarios;
5. Publicar las Gacetas Judicial y Constitucional, libros y revistas de carácter jurídico;
6. Elaborar estadísticas e informes de labores en coordinación con los órganos del Poder Judicial.
VIII. Desconcentrar o delegar las atribuciones anteriormente descritas en los Organos Y Unidades Operativas de Administración cuando exista necesidad justificada, de acuerdo a reglamento.
TITULO II
ORGANIZACION DEL CONSEJO
CAPITULO I
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
ARTICULO 14.- (ATRIBUCIONES).- El Presidente del Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y las resoluciones del Plenario;
2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;
3. Presidir las sesiones del Plenario;
4. Representar al Consejo en actos oficiales.
CAPITULO II
SESIONES DEL PLENARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
ARTICULO 15.- (SESIONES).- Las sesiones del plenario del Consejo de la Judicatura serán ordinarias y extraordinarias.
El Plenario del Consejo de la Judicatura sesionará ordinariamente por lo menos una vez a la semana para conocer y resolver los asuntos fijados en el orden del día.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente o a solicitud de dos Consejeros, por lo menos con veinticuatro horas de antelación, para conocer asuntos que por su importancia y urgencia deban ser resueltos en forma inmediata. En estas sesiones sólo podrán ser tratados los temas comprendidos en la convocatoria.
ARTICULO 16.- (DECISIONES Y VOTOS).—
I. Las decisiones del Plenario del Consejo de la Judicatura que establezcan normas de carácter general se denominarán “Acuerdos” y las que afecten situaciones jurídicas de carácter individual se denominarán “Sentencias” y “Resoluciones”.
Las decisiones serán adoptadas por el voto de la mayoría de los miembros del Plenario del Consejo El Presidente solo votará en caso de empate para dirimir el asunto.
III. Se levantará acta de las sesiones de Consejo, conforme se establezca en el Reglamento con especificación de los votos disidente.
TITULO III
ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
ESTRUCTURA Y FUNCIONES
ARTICULO 17.- (ORGANOS ADMINISTRATIVOS).—
I. Son órganos. administrativos y técnicos del Consejo de la Judicatura, las Gerencias: General, Administrativa y Financiera, de Servicios Judiciales y de Recursos Humanos.
II. El Consejo de la Judicatura ejerce control administrativo y disciplinario sobre los Registros de Derechos Reales y las Notarias de Fe Pública.
III. La Gaceta Judicial e Imprenta Judicial funcionan bajo dependencia directa del Consejo de la Judicatura.
IV. La estructura organizativa se establecerá mediante reglamentación.
ARTICULO 18.- (GERENCIA GENERAL).—
I. La Gerencia General es el órgano ejecutivo y operativo del Consejo de la Judicatura, ejerce funciones de dirección, de gestión y de coordinación con los demás órganos dependientes.
II. Será ejercida por un Gerente General designado por mayoría absoluta de los votos de los miembros del Plenario del Consejo de la Judicatura, debiendo ser un profesional con titulo académico afín a la materia.
III. Las atribuciones del Gerente General serán fijadas en el reglamento correspondiente.
ARTICULO 19.- (GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA).- La Gerencia Administrativa y Financiera, como órgano técnico, es la encargada de los recursos económicos y financieros del Poder Judicial. Bajo su dependencia funcionará el Tesoro Judicial como Unidad de Tesorería y se encargará de centralizar los recursos especiales así como las transferencias del Tesoro General de la Nación.
ARTICULO 20.- (GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES).- La Gerencia de Servicios Judiciales es el órgano técnico responsable de proporcionar apoyo directo a los órganos jurisdiccionales, a través de servicios técnicos especializados, recursos profesionales no permanentes, programas de educación a usuarios e información técnico profesional a usuarios internos y externos del Poder Judicial; así como proyectos y políticas tendientes al mejoramiento permanente de los servicios de justicia.
ARTICULO 21.- (GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS).- La Gerencia de Recursos Humanos es responsable de la administración de las funciones de control, inspección e implementación de los Sistemas de Carrera Judicial y de selección de personal.
La administración de Recursos Humanos es el sistema dinámico y abierto que tiene como propósito asegurar la selección oportuna y el mantenimiento del personal idóneo para todos los órganos del Poder Judicial.
TITULO IV
RECURSOS HUMANOS
CAPITULO I
SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL
ARTICULO 22.- (CARRERA JUDICIAL).- La carrera judicial garantiza la continuidad e inamovilidad del funcionario en el desempeño de la función judicial. La Carrera Judicial es un sistema de reconocimiento de méritos y acreditación progresiva de conocimientos y formación jurídica, emergente de procesos de convocatoria interna o externa que surjan de las necesidades de la administración de justicia, de la actividad jurisdiccional y las posiciones dentro de la estructura del Poder Judicial.
ARTICULO 23. (ALCANCE).- La Carrera Judicial comprende a los Ministros, Vocales, Jueces y Secretarios de los Juzgados.
ARTICULO 24. (ESTRUCTURA).-
I. El Sistema de Carrera Judicial comprende los siguientes Subsistemas:
1. Ingreso;
2. Evaluación y Permanencia;
3. Capacitación y Formación;
4. Información.
II. La organización de los Subsistemas se establecerá mediante Reglamento.
ARTICULO 25. (SUBSISTEMA DE INGRESO).-
I. El Subsistema de Ingreso a la Carrera Judicial es el proceso de selección que comprende las fases de concursos de méritos, exámenes de oposición y cursos de capacitación.
II. Podrán participar en este Subsistema los abogados en el ejercicio libre de la profesión, que cumplan los requisitos específicos señalados para cada cargo.
ARTICULO 26. (SUBSISTEMA DE EVALUACION Y PERMANENCIA Y ESCALAFON JUDICIAL).-
I. El Subsistema de Evaluación y Permanencia comprende las normas y los procedimientos para evaluar el desempeño y ascenso de los funcionarios judiciales.
II. La evaluación es el proceso mediante el cual se compara el desempeño del funcionario judicial con lo planificado en términos de idoneidad y eficiencia.
III. El ascenso es la promoción a una plaza vacante dentro de la estructura del Poder Judicial, una vez realizados los concursos de méritos y aprobados los exámenes de oposición y los cursos de capacitación en el Instituto de la Judicatura, respetando los principios de publicidad e igualdad.
IV. El Escalafón Judicial forma parte de este Subsistema.
ARTICULO 27. (SUBSISTEMA DE CAPACITACION).- El Subsistema de Capacitación es el proceso de formación y actualización permanente de los funcionarios judiciales en el Instituto de la Judicatura, al que podrán acceder también quienes deseen incorporarse a la Carrera Judicial o aquellos que hubiesen dejado el servicio activo.
ARTICULO 28. (SUBSISTEMA DE INFORMACION).- El Subsistema de Información comprende la recopilación, clasificación, procesamiento y registro de toda la información judicial, administrativa y de diligencias de Policía Judicial.
CAPITULO II
SISTEMA DE SELECCION DE PERSONAL
ARTICULO 29. (SELECCION DE PERSONAL).- El Sistema de Selección de Personal es el proceso de captación y selección de recursos humanos idóneos, cuyos conocimientos técnicos cubran los requisitos inherentes a la función administrativa.
ARTICULO 30. (ALCANCE).- Este Sistema comprende a los Gerentes, Notarios de Fe Pública, Registradores de Derechos Reales, Auxiliares y Oficiales de Diligencias de los Tribunales y personal administrativo de apoyo al Poder Judicial.
ARTICULO 31. (ESTRUCTURA).-
I. La estructura de este Sistema comprende los Subsistemas de:
1. Ingreso;
2. Evaluación y permanencia;
3. Capacitación y formación.
II. El Subsistema de evaluación y permanencia comprenderá la evaluación y selección de acuerdo con la periodicidad que determine el Consejo de la Judicatura mediante reglamento.
ARTICULO 32. (PROPOSICION Y DESIGNACION). Concluidos los procedimientos fijados en los Sistemas de Carrera Judicial y Selección de Personal, el Consejo de la Judicatura propondrá nóminas a los órganos competentes para la designación de funcionarios judiciales cuando corresponda.
CAPITULO III
INSTITUTO DE LA JUDICATURA
ARTICULO 33. (OBJETO Y OBLIGATORIEDAD).-
I. El Instituto de la Judicatura tiene por objeto la capacitación técnica y formación permanente del personal judicial para mejorar su eficiencia e idoneidad en la administración de justicia.
II. Los funcionarios judiciales tienen la obligación, de acuerdo a las normas del Reglamento, de concurrir a los cursos y programas de capacitación que desarrolle el instituto.
ARTICULO 34. (DIRECTORIO Y ATRIBUCIONES).-
I. La máxima autoridad del Instituto de la Judicatura es el Directorio que estará integrado por:
1. Un representante del Consejo de la Judicatura que ejercerá la presidencia.
2. Un representante de la Corte Suprema de Justicia.
3. Un representante del Tribunal Constitucional.
4. Un representante del Colegio Nacional de Abogados.
II. El Directorio aprobará y evaluará los planes y programas de capacitación que el instituto ejecutará y autorizará la suscr
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