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Contrato de obra o empresa

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TITULO XI

 

Del contrato de obra o empresa

 

Artículo 2000.Por el contrato de obra o empresa, el contratista se com promete a ejecutar y entregar una obra que le encarga otra persona, mediante un precio que esta se obliga a pagar. Artículo 2001.El riesgo de la obra correrá a cargo del contratista o empresario hasta el momento de la entrega, a no ser que el que hubiere de recibirla incurriere en mora, ver Artículo1428,   o hubiere convenio expreso en contrario.

 

Artículo 2002.Cuando se haya invitado a varios constructores para hacer planos, diseños o presupuestos, con el objeto de escoger el que parezca mejor, y estén sabidos de esta circunstancia, no tienen   derecho   a   cobrar   honorarios,   salvo   ofrecimiento   o   convenio   en contrario.

 

Artículo 2003.El contratista cuyo plano o presupuesto haya sido aceptado, no puede cobrar honorarios aparte del que le corresponda en la obra si él mismo tomare a su cargo el trabajo; pero si éste no se realizare por causa del dueño, podrá cobrar el precio del plano, diseño o presupuesto.

 

Artículo 2004.Podrá también el autor del plano, diseño o presupuesto, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme al mismo, por otra persona, aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.

 

Artículo 2005.El contratista esta obligado a  hacer la obra de entera conformidad con las especificaciones   del   contrato   y,   a   falta   de   ellas,   en   la   forma   condiciones   y   calidades acostumbradas en el lugar en que la obra se ejecute y que sean necesarias para el uso a que se destina.

 

El contratista está obligado, ademas, a sujetarse a los principios de la técnica y al plano o diseño que haya aceptado el dueño.

 

Artículo 2006. Aceptado por el dueño el presupuesto, plano o diseño, no podrá ser modificado sino por convenio expreso de ambas partes, y por escrito si el contrato constare en esa forma. Artículo 2007. Salvo pacto en contrario, el contratista que se encargue por un precio determinado de la construcción de un edificio u otra obra, en vista de un plano convenido con el propietario y con un plazo estipulado no puede pedir aumento del precio aunque ocurran aumentos en los Salarios o en el valor de los materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya realizado algún cambio en el plano, que produzca aumento de obra siempre que hubiese dado su autorización el popietario.

 

Artículo 2008. Si en el curso de la obra resultare indispensable introducir modificaciones para terminarla satisfactoriamente, el contratista   deberá avisarlo al dueño, haciendole saber el aumento del precio; y SI se negare a aceptar las modificaciones sin      causa   justificada,   podrá rescindirse el contrato.

 

Artículo 2009.El contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupare en la obra con su trabajo o con su material, y éstas no tendrán acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que este adeude al contratista cuando se hace la reclamación.

 

Artículo 2010.El contratista no puede encargar a otro la obra encomendada a menos que se haya pactado lo contrario o que lo consienta el dueño; pero, en todo caso, la obra se hará bajo la responsabilidad del contratista.

 

Artículo 2011.El dueño puede separarse del contrato pagando al contratista el trabajo realizado, los materiales empleados y la indemnización que fije el juez.

 

Artículo 2012. El contratista es responsable de la infracción de las le yes y reglamentos administrativos y municipales, referentes a la obra que se le encomendó y de todo daño o perjuicio que por la construcción se cause a terceros.

 

Artículo 2013. El dueño esta obligado a pagar el precio en la forma y plazos convenidos y a falta de estipulación, al serle entregada la obra a su satisfacción.

 

 

Artículo 2014. Si requerido el dueño de la obra para recibirla no con curre el día señalado o no hace, al recibirla, los reparos o reservas del caso se entenderá que la recibe a su entera satisfacción, excepto en cuanto a vicios o defectos ocultos y a la responsabilidad especial relativa a la construcción de edificios.

 

Artículo 2015.El contratista es responsable por la destrucción o deterioro debido a dolo o culpa de su parte, durante cinco años, contados desde la fecha de la entrega.

 

Si el contratista y el ingeniero arquitecto o constructor fueren personas distintas, la responsabilidad sera solidaria.

 

Artículo 2016.Igual responsabilidad. corresponde cuando la destrucción o deterioro procedente defectos en el terreno o cimiento, si el contratista no hace al dueño las advertencias convenientes antes de emprenderla construcción.

 

Artículo 2017. La responsabilidad que establecen los artículos anteriores, es aplicable al caso de que el deterioro proceda de vicios de construcción no aparentes, o los defectos o deterioros se originen de haber modificado el plano o diseño sin autorización del propietario.

 

Artículo 2018. (Modificado por Artículo1 Decreto Ley 38-76). El contratista que recibiere anticipos a cuenta del precio convenido, no iniciare la obra, ésta no avanzare en proporción a las sumas recibidas, sufriere atrasos injustuficados, o empleare materiales de construcción que no llene las especificaciones del contrato, responderá al dueño por los daños y perjuicios que resulten.

 

Asimismo  el contratista podrá ser acusado criminalmente por el afectado o sus herederos.

 

Artículo 2019. Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades personales, el contrato se rescinde por la muerte de ella. En este caso, el propietario debe abonar a los herederos del contratista en proporción del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados.

 

También procederá la rescisión, cuando el contratista no pueda terminar la obra por causa independiente de su voluntad.

 

Artículo 2020.Si muere el dueño de la obra no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el contratista.

 

Artículo 2021.El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba.

 

Artículo 2022.La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción, solamente porque el propietario haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.

 

Artículo 2023.Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles, sino formando reunidas un todo.

 

Artículo 2024. Cuando la obra fue ajustada sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por uno y otro contratante, concluidas que sean las partes designadas, pagándose la parte concluida.

 

Artículo 2025.Pagado el contratista de lo que le corresponde, según el artículo anterior, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas. aun cuando aquella siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.

 

Artículo 2026.El constructor de una obra mueble, tiene derecho deretenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.

 

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