CAPITULO XIII
DEL CONTRATO DE PARTICIPACION
Articulo º 1283
En virtud del contrato de participación un comerciante concede a otra u otras personas que le aportan bienes o servicios, una
participación en las utilidades y en las pérdidas que puedan seguirse, ora de alguna o algunas operaciones de su empresa, ya del
giro total de la misma.
Articulo º 1284
Este contrato no está sujeto a prueba escrita ni a registro, salve por la naturaleza de la aportación y los bienes aportados. tienen aplicación a este contrato las disposiciones de los artículos 24, 25 y 26 de este Código.
Articulo º 1285
Del contrato de participación no nace una persona jurídica y, por consiguiente, no podrá usarse razón social o denominación. El uso de un nombre comercial común hará responder a los culpables de ello como si fuesen socios de una sociedad colectiva.
Articulo º 1286
9; El asonante obrará en nombre propio; no podrá usarse más crédito directo que el suyo, bajo la sanción que se establece en el artículo anterior.
No habrá relación jurídica alguna entre los terceros y los asociados partícipes.
Articulo º 1287
Si no se hubieren convenido reglas particulares para la participación en los beneficios o en las pérdidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 28, pero las pérdidas de¡ asociado no excederán del importe de su aportación.
Articulo º 1288
Se aplicarán al contrato de participación, en defecto de pacto, las reglas sobre información, intervención de los socios no administradores, rendición de cuentas y, en su caso, liquidación, propias de la sociedad colectiva.
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