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Contrato Estimatorio

internacional

CAPITULO V

DEL CONTRATO ESTIMATORIO

Articulo º 826

El contrato estimatorio, por el cual una parte entrega a la otra una o varias cosas muebles para que le pague un precio o bien le devuelva las cosas dentro de un, plazo, se regirá por las siguientes reglas:

I-El consignatario no quedará liberado de la obligación de pagar el precio de lo recibido, porque sea imposible su total restitución aún por causas que no le sean imputables;

II-El consignatario podrá disponer válidamente de las cosas, pero éstas no podrán ser embargadas por los acreedores de aquél mientras no haya sido pagado el precio; y

III.-El consignarte pierde su derecho de disposición sobre las cosas en tanto que no le sean restituidas.

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