TITULO II
CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR
CAPITULO I
CONTRATOS PREPARATORIOS
Articulo º 761
Podrá asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
La promesa de contrato o sea el contrato preliminar de otro podrá ser unilateral o bilateral, y sólo dará origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.
Articulo º 762
Para que la promesa de contratar sea válida, deberá constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitado a cierto tiempo.
Si el promitente rehusare firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los diarios y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.
{show access=”Registered”}