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Cooperacion Interna

internacional

TÍTULO V

COOPERACIÓN INTERNA

Artículo 136º.- (Cooperación directa). Cuando sea necesario, los jueces y fiscales podrán recurrir de manera directa a otra autoridad judicial o administrativa, para la ejecución de un acto o diligencia. También podrán solicitar información de manera directa cuando ésta se vincule con el proceso.

Las autoridades requeridas tramitarán sin demora las diligencias legalmente transmitidas bajo pena de ser sancionadas conforme a ley.

Artículo 137º.- (Exhortos y órdenes instruidas). Los exhortos y órdenes instruidas indicarán el pedido concreto, el proceso en el que se formula la solicitud, la identificación del solicitante y el plazo fijado para la respuesta. Podrán transmitirse por cualquier medio legalmente establecido.

Cuando la solicitud sea dirigida a otra autoridad pública se la realizará mediante oficio.

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