Costas

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TITULO II

COSTAS

Art. 409.- Costas Procesales.- Las costas procesales consisten en:

1. Las costas judiciales;

2. Los gastos originados durante la tramitación del proceso; y

3. Los honorarios de los abogados, de los peritos y consultores técnicos.

Art. 410.- Costas Judiciales.- En todo proceso penal las partes deben pagar las costas judiciales, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.

Las costas judiciales son una parte del gasto que realice el Estado en la tramitación de los procesos.

La Corte Suprema debe expedir la reglamentación para determinar el valor de las costas judiciales, el momento procesal en el que las partes deben sufragarlas, el sistema de recaudación y de actualización.

Art. 411.- Destino.- El valor que se recaude en concepto de costas judiciales debe ingresar directamente a la Caja Judicial.

Art. 412.- Imposición.- Toda decisión que ponga fin al proceso o que resuelva algún incidente, debe determinar la condena en costas procesales.

Las costas están a cargo del vencido, pero el juez o tribunal puede eximirlo, total o parcialmente, cuando hayan existido razones serias y fundadas para promover o intervenir en el proceso.

La condena en costas debe ser fundamentada.

Las costas serán liquidadas por los liquidadores de costas.

Art. 413.- Denuncia maliciosa o temeraria.- Cuando el denunciante, o acusador particular, hayan provocado el proceso por medio de una denuncia o acusación particular maliciosa o temeraria, el juez o tribunal debe imponerle el pago total o parcial de las costas procesales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubieren lugar.

Art. 414.- Recursos.- La decisión sobre las costas es impugnable autónomamente, siempre que sea posible recurrir de la sentencia condenatoria por la vía prevista para ello.

Art. 415.- Queja por la liquidación.- Toda observación o queja sobre la liquidación de costas debe ser resuelta por el juez o el presidente del tribunal.

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