CAPÍTULO II
DE LA ADOPCIÓN SIMPLE
Articulo º 145
La adopción simple crea entre el adoptante o adoptantes y el adoptado los mismos vínculos jurídicos que ligan a los padres con los hijos.
Articulo º 146
La adopción simple no crea ningún vínculo jurídico entre el adoptado o adoptantes y la familia del adoptante, ni entre éste y la familia de aquél, salvo en cuanto a impedimentos para contraer matrimonio.
Articulo º 147
El adoptado conserva todos los derechos y obligaciones que le vinculen con sus parientes consanguíneos y afines, pero la patria potestad sobre el adoptado pasa al adoptante o adoptantes. Si uno de los cónyuges adopta a los hijos de otro cónyuge, el adoptante compartirá la patria potestad con el progenitor.
Articulo º 148
Cuando por cualquier motivo quién o quiénes tengan la patria potestad sobre el adoptado se hallen incapacitados de hecho o de derecho para ejercerla, el Tribunal podrá disponer lo que considere mejor para el adoptado en cuanto a patria potestad o tutela.
Articulo º 149
Los derechos que confiere la adopción simple al adoptante, se suspenden o pierden por los mismos motivos que la patria potestad, pero en ambos casos subsistirá la obligación de alimentos del adoptante o adoptantes hacia el adoptado.
Articulo º 150
La adopción simple termina:
1) Por mutuo consentimiento del adoptante o adoptantes y adoptado cuando éste haya cumplido la mayoría de edad;
2) Por impugnación declarada judicialmente; y ,
3) Por revocación.
Articulo º 151
El hijo adoptivo puede dentro de los dos años siguientes a su mayoría de edad o a partir de la fecha en que el fallo respectivo indique que recobró su capacidad, impugnar su adopción.
Articulo º 152
La adopción puede ser revocada:
1) Por atentar el adoptado contra la vida o el honor del adoptante o adoptantes, su cónyuge, ascendientes o descendientes;
2) Por causar el adoptado maliciosamente al adoptante o adoptantes una pérdida estimable de sus bienes;
3) Por causar o denunciar el adoptado al adoptante o adoptantes imputándole algún delito, excepto en causa propia o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge;
4) Por abandonar el adoptado al adoptante o adoptantes que se hallen enfermos o necesitados de asistencia; y,
5) Por cualquier otro motivo grave debidamente comprobado de conducta irregular que afecte la relación entre adoptante o adoptantes y adoptado.
Articulo º 153
El adoptante o adoptantes no podrán gozar el usufructo sobre los bienes del adoptado en adopción simple.
Articulo º 154
La obligación alimenticia es recíproca entre el adoptante o adoptantes y el adoptado de conformidad con las disposiciones de este Código.
Articulo º 155
En la adopción simple el adoptado tiene en sucesión intestada de la adoptante o adoptantes los mismos derechos que los descendientes de éstos; pero el adoptante o adoptantes no podrán ser herederos del adoptado salvo por testamento.
Articulo º 156
La adopción simple no confiere derechos hereditarios a la familia de origen del adoptado sobre los bienes del adoptante o adoptantes, ni el adoptado respecto de los bienes de los familiares del adoptante o adoptantes.
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