CAPÍTULO V
DE LA CURATELA
Articulo º 321
Al incapacitado de los derechos civiles en virtud de sentencia pronunciada en causa criminal, se le nombrará un curador.
Esta cúratela durará lo que dure la interdicción y se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado.
Articulo º 322
Habrá lugar al nombramiento de curador para la administración de los bienes y negocios de una persona, cuando por ausencia se halle imposibilitado de hacer valer sus derechos por sí o por medio de representante legalmente constituido y se desconozca su paradero.
Articulo º 323
Podrán provocar al nombramiento en los casos a que se refiere este Capítulo, las personas designadas en el Artículo 270, el representante del Ministerio Público y los acreedores del ausente, para responder a sus demandas.
Articulo º 324
Lo dispuesto para la tutela se observará también respecto a la cúratela en cuanto fuere aplicable y no sea contrario a lo determinado en este Capítulo.
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