Home » Legislacion Internacional » Honduras » De la Curatela

De la Curatela

internacional

 CAPÍTULO V

DE LA CURATELA

Articulo º 321

Al incapacitado de los derechos civiles en virtud de sentencia pronunciada en causa criminal, se le nombrará un curador.

Esta cúratela durará lo que dure la interdicción y se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado.

Articulo º 322

Habrá lugar al nombramiento de curador para la administración de los bienes y negocios de una persona, cuando por ausencia se halle imposibilitado de hacer valer sus derechos por sí o por medio de representante legalmente constituido y se desconozca su paradero.

Articulo º 323

Podrán provocar al nombramiento en los casos a que se refiere este Capítulo, las personas designadas en el Artículo 270, el representante del Ministerio Público y los acreedores del ausente, para responder a sus demandas.

Articulo º 324

Lo dispuesto para la tutela se observará también respecto a la cúratela en cuanto fuere aplicable y no sea contrario a lo determinado en este Capítulo.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.