TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Existencia
Art.43.- La deuda u obligación tributaria proveniente del impuesto existe a partir del día en que termine el ejercicio o período de imposición; la proveniente de intereses desde el día en que se incurre en mora y la proveniente de multas desde que la resolución que las impone quede firme.
Exigibilidad
Art.44.- La deuda u obligación tributaria es exigible a partir del día siguiente a aquel en que termine el plazo o término legal para pagar.
Indivisibilidad
Art.45.- La deuda u obligación tributaria es una sola no importando que la cosa debida sea fraccionable. La deuda u obligación tributaria existirá siempre que no haya sido cumplido en su totalidad.
Fraccionamiento del impuesto adeudado
Art.46.- El impuesto sobre la renta adeudado por una sucesión o tasado a su cargo por la Dirección General de Impuestos Internos, se distribuirá entre los herederos a petición de cualquiera de los interesados, a prorrata de sus derechos en la sucesión.
Extinción de la deuda tributaria
Art.47.- La deuda tributaria se extingue por el pago, la compensación, la prescripción y la confusión.
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