Congreso Nacional de Honduras
Código de Educación Pública
Norma º 91-47
CAPITULO I
DE LA EDUCACION
Articulo º 1
La Educación nacional tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para conseguir la máxima realización de la personalidad humana, y le corresponde, por tanto, capacitar integralmente al individuo para que actúe en la colectividad, para que se supere a sí mismo y para que pueda descubrir mejores formas de conveniencia que hagan más justa y equitativa la vida en comunidad.
Articulo º 2
La educación se ejercerá tanto sobre el individuo como sobre el ambiente social y se impartirá en dos sentidos; en uno netamente escolar, representado por los establecimientos educacionales propiamente dichos, tanto de cultura general como de formación técnica; y en extraescolar, representado por la biblioteca, museos y otros medios similares.
Articulo º 3
La educación constará de los grados fundamentales siguientes: educación preescolar, educación primaria, educación secundaria, educación normal, educación técnica, educación artística, educación física y educación universitaria.
Articulo º 4
La educación es función del Estado y la ejercerá el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública. Corresponde, por tanto, al Poder Ejecutivo:
1. Organizar, orientar e impartir la educación nacional;
2. Súper vigilar las actividades educacionales que desarrollen los particulares, sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos les otorguen; y 3. Difundir la cultura por todos los medios a su alcance.
Articulo º 5
La Obligación escolar comprenderá desde los siete años cumplidos hasta los quince años de edad, para todo niño residente República, y se practicará ya sea frecuentada la escuela primaria pública, ya concurriendo a las privadas o mediante la enseñanza en el hogar del niño. Serán responsables del cumplimiento de esta obligación los padres, los guardadores o las personas que tengan a los menores a su cuidado, quienes, en caso de infracción, serán sancionados con las penas que establece esta Ley.
Articulo º 6
La educación que se costee con fondos públicos será laica y gratuita, y la primaria además, obligatoria, sostenida por los Consejos de Distrito, los municipios y subvenida por el Estado. Sin embargo, podrá establecerse un derecho de matricula y de enseñanza en los diferentes grados de que consta la educación pública, a excepción de las escuelas primarias, escuelas normales, escuelas agrícolas, escuelas de artes y oficios y de educación física. Podrá establecerse también un conveniente sistema de exenciones, de becas y de subsidios a fin de asegurar a todos los educandos una efectiva igualdad de oportunidades educacionales.
El Estado, los Consejos de Distrito y los Municipios no podrán subvencionar establecimientos donde la educación no sea laica o que pertenezcan a alguna congregación religiosa.
Articulo º 7
Corresponde al Estado la educación de la infancia abandonada. A los menores de quince años que sean sorprendidos en actos de vagancia o mendicidad y aquellos cuyos padres sean incapaces de atender a su educación, se les considerará abandonados y, previa resolución judicial ejecutoriada, ingresarán a los establecimientos que determine la Secretaría de Educación Pública.
Articulo º 8
El Estado organizará escuelas o cursos especiales de educación primaria y técnica para las personas mayores de quince años que en la edad escolar no hayan adquirido los conocimientos necesarios, y correccionales para menores.
Articulo º 9
El Poder Ejecutivo para asegurar el progreso de la enseñanza y la acción cultural de los centros educativos, podrá organizar en los diferentes grados de que consta la educación pública, escuelas de ensayo conforme a un sistema o método moderno de educación, cursos libres, cursos de perfeccionamiento y trabajos de investigación.
Articulo º 10
El Estado asegurará la eficiencia de la función educativa, formando el magisterio nacional en las Escuelas Normales y en los Institutos que se establezcan dependientes de la Universidad Nacional.
Articulo º 11
Para ejercer las funciones docentes en cualquiera de los grados fundamentales de
que consta la educación pública se requiere estar en posesión de los respectivos títulos o certificados de competencia otorgados o reconocidos por el Estado.
Articulo º 12
Ningún profesor podrá propiciar en sus clases otros sistemas político-sociales que el consagrado por la Constitución Política y demás leyes de la República.
Articulo º 13
Se establece como mínimo de enseñanza primaria la que corresponde a las escuelas suplementarias que se fundan por esta Ley.
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