TITULO II
DE LA EXPLORACION
Artículo 14. El permiso general de exploración confiere al titular dentro de los límites de su perímetro e indefinidamente en profundidad, el derecho exclusivo del reconocimiento y de exploración para todas las substancias minerales cuyos depósitos se consideran como “minas”, salvo las limitaciones por derechos adquiridos por terceros o por la declaración de zonas vedadas o reservadas.
Artículo 15. El permisionario de exploración podrá ejecutar cualesquiera trabajos de operaciones técnicas o científicas tendientes a establecer la existencia y explotabilidad de yacimientos de substancias minerales, y podrá construir o retirar edificios, campamentos e instalaciones auxiliares, e instalar y emplear dentro y fuera de los límites del permiso, cualesquiera medios de transporte y comunicación que sean convenientes.
Artículo 16. El permisionario de exploración tiene derecho: 1. A la prórroga del permiso general, si justifica haber cumplido con todas las obligaciones durante su vigencia; 2. A la obtención de una o varias concesiones de explotación, para una o varias substancias minerales, si justifica ante la autoridad minera la existencia de uno o varios yacimientos de dicha substancia o substancias explotables, dentro del perímetro del área a que se contrae el permiso general de exploración; y, 3. A disponer libremente, para fines de investigación complementaria, de las substancias minerales extraídas durante los trabajos de exploración, en las cantidades que previa declaración determine la autoridad minera.
Artículo 17. El permiso general de exploración es indivisible, no susceptible de ningún gravamen. Podrá ser cedido o traspasado solamente en su totalidad, previa autorización de la Dirección General de Minas e Hidrocarburos. En caso de cesión o de traspaso, los cesionarios asumirán todas las obligaciones del cedente. No se considerará división la renuncia parcial prevista en el Artículo 25 de esta Ley. (*) Reformado mediante Decreto No. 167-96 del 28 de Octubre de mil novecientos noventa y seis y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,177 de fecha 3 de febrero de 1997 y que en su texto íntegro dice:
Artículo 17. La licencia de exploración sólo podrá conceder a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan probado, a satisfacción de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, que cuentan con la capacidad técnica y financiera necesaria para realizar los correspondientes trabajos. Las licencias de exploración se expedirán en forma individual y no podrán dividirse ni gravarse en forma alguna. La renuncia parcial a que se refiere el artículo 25 no se considerará como división de la licencia.
El licenciatario podrá, previa autorización de la mencionada Secretaría de Estado, ceder o traspasar la licencia a otra persona que reúna los requisitos establecidos en el párrafo primero de este artículo, en cuyo caso el cesionario asumirá todas las obligaciones del cedente.
Los actos que se realicen en contravención de lo dispuesto en este artículo serán nulos de pleno derecho, por lo que no será necesaria que dicha nulidad sea declarada por los juzgados o tribunales de justicia.
Artículo 18. El permiso general de exploración será otorgado de conformidad con las condiciones que señala este Código, a toda persona natural o jurídica que haya presentado la solicitud respectiva ante la Dirección General de Minas e Hidrocarburos. Recibida la solicitud, el peticionario tendrá un plazo de seis (6) meses para presentar ante la autoridad minera un programa en el que indicarán los medios técnicos y financieros que se propone emplear y las inversiones mínimas anuales que realizará. Aceptando el programa, el permiso de exploración se otorgará mediante Contrato celebrado entre la Secretaría de Recursos Naturales y el solicitante, con indicación de las modalidades del programa y las obligaciones del permisionario. La vigencia del permiso se contará a partir de la fecha del contrato. En caso de no aceptación, la Dirección General de Minas e Hidrocarburos, a petición del interesado, podrá otorgar a éste un nuevo plazo de tres (3) meses para acondicionar sus proposiciones a las observaciones formuladas. Si dentro del nuevo plazo no se presentaren proposiciones o éstas fueren desestimadas, el solicitante perderá todo derecho de prioridad y su solicitud se reputará cancelada, sin que por ésto pueda reclamar indemnización alguna.
Artículo 19. La superficie del permiso general de exploración estará comprendida entre cuatrocientas (400) hectáreas, como mínimo y cincuenta mil (50,000) hectáreas como máximo, de acuerdo con los medios técnicos y financieros que se propone y compromete a emplear el solicitante. Ningún permisionario de explotación podrá tener permisos que en conjunto excedan de doscientas mil (200,000) hectáreas.
Artículo 20. El permiso general de explotación estará comprendido en un polígono del que por lo menos uno de los vértices esté ligado a una triangulación geodésica oficial o a puntos geográficos fácilmente identificables que permitan demarcar sin ninguna ambigüedad y con la mayor exactitud posible las zonas comprendidas en el mismo. La descripción del perímetro del permiso indicará los ángulos en los puntos de intersección con las líneas topográficas oficiales o geográficas. El polígono deberá ubicarse en un mapa oficial o en fotografías áreas de la zona. El lado o lados que lindaren con terrenos de reserva nacional, líneas fronterizas, lagos, costas o concesiones mineras, deberán adaptarse a éstas en configuración.
Artículo 21. El permiso general de exploración se otorgará, por un término no menor de dos (2) años ni mayor de cuatro (4) que determinará la autoridad minera considerando la extensión y ubicación del área solicitada y los problemas técnicos que se presenten.
Artículo 22. El permiso general de exploración podrá ser prorrogado una o más veces, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del Artículo 16, y siempre que su duración total, inclusive prórrogas, no exceda de seis (6) años.
Artículo 23. Es obligación del permisionario de exploración invertir en la ejecución directa de las operaciones y trabajos de exploración, por lo menos las sumas anuales estipuladas en el programa presentado y en el contrato previsto en el Artículo 18. Se excluyen de las inversiones mínimas los sueldos de personal cuyas obligaciones o funciones se ejecuten fuera del país; los gastos generales, de administración que corresponden a la sede de la sociedad en el extranjero y los gastos del permisionario en el terreno efectuados antes del otorgamiento del permiso.
Artículo 24. El permisionario de exploración estará obligado a comprobar ante la autoridad minera las inversiones realizadas y a llevar una relación contable de las mismas, con sujeción a las formalidades que señala el Código de Comercio.
Artículo 25. El titular de un permiso general de exploración puede renunciar a él en cualquier tiempo, parcial o totalmente. En caso de renuncia parcial, una nueva definición de los límites será necesaria, así como una reevaluación del programa de exploración y de inversiones mínimas anuales. La superficie renunciada podrá ser libremente otorgada a terceros.
Artículo 26. La solicitud de un permiso general de exploración deberá expresar: 1. Nombre, apellido, nacionalidad y domicilio del solicitante o su apoderado. Cuando se trate de una sociedad, se consignará su denominación o razón social, su sede, nombre, domicilio y nacionalidad del representante legal o de su apoderado, carácter que se acreditará con los documentos correspondientes; 2. Lugar y fecha; 3. La determinación del perímetro y la superficie de la zona solicitado; 4. Nombre de la zona y período por el que se solicita. A la solicitud deberá acompañarse un croquis, en original y copia, con mapa del territorio nacional a escala reducida, donde se indique la localización del área solicitada, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de este Código.
Artículo 27. Toda solicitud deberá presentarse en original y dos copias ante la Dirección General de Minas e Hidrocarburos. En el mismo acto el Encargado del Registro o el empleado que la reciba pondrá razón de la fecha y hora de recepción y del número de orden de entrada que le corresponda, expresiones que constarán también en las copias simples, una de las cuales será remitida al Ministerio de Recursos Naturales, y la otra devuelta al interesado. Con la solicitud, el interesado deberá presentar los documentos fehacientes, que acrediten su capacidad económica.
Artículo 28. Además de las estipulaciones que las partes estimen convenientes, el contrato de exploración contendrá las especificaciones siguientes: 1. Ubicación y extensión del área concedida; 2. Duración del permiso general de exploración; y, 3. Monto de las inversiones mínimas anuales consideradas como necesarias para llevar a cabo una exploración efectiva.
Artículo 29. La solicitud de prórroga del permiso general de exploración debe presentarse a la Dirección General de Minas e Hidrocarburos por lo menos tres (3) meses antes de la fecha de expiración. La solicitud se acompañará de todos los documentos que traten de la actividad minera durante el período anterior de validez, hará mención de la superficie escogida por el solicitante para continuar sus trabajos y definirá los nuevos límites y el nuevo programa técnico y financiero de exploración. La prórroga deberá ser objeto de un nuevo contrato.
Artículo 30. La prórroga puede ser rechazada si la solicitud no se presenta tres (3) meses antes de la fecha de expiración del permiso original y si las inversiones mínimas anuales y demás obligaciones legales no han sido cumplidas durante el período anterior de validez, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado por la autoridad minera.
Artículo 31. El permisionario de exploración podrá ejercer en cualquier momento, durante el plazo original o prorrogado del permiso, su derecho a obtener una o varias concesiones de exploración, conforme lo dispone el numeral 2 del Artículo 16 de este Código. Aunque sean otorgadas al permisionario concesiones de explotación, el permiso de exploración conserva su validez sobre la superficie sobrante siempre que el titular cumpla con sus obligaciones y hasta la expiración del permiso o su renuncia; salvo el caso de haber cubierto el máximo hectareaje permitido por la ley, para las concesiones de explotación.
Artículo 32. El permisionario de exploración que abandone o concluya un trabajo, dejará hábiles todas las obras mineras que hubiere ejecutado en forma que no constituya peligro para la vida o la propiedad de terceros, dejando las obras materiales para beneficio del Estado o del dueño del terreno si fuesen inseparables de éste.
Artículo 33. A la expiración de un permiso general de exploración o al ocurrir su renuncia, el permisionario deberá remitir a la autoridad minera la documentación relativa a los trabajos de exploración efectuados. En ningún caso podrán divulgarse las informaciones contenidas en dicha documentación antes de un plazo de tres (3) años, salvo consentimiento escrito del permisionario; podrán, sin embargo, ser suministradas a quien obtenga permiso de exploración en la misma zona de acuerdo con la ley.
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