TITULO III
DE LA SALUD OCUPACIONAL
Articulo º 101
La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país. Su preservación, conservación y restauración se declaran como actividades de interés social y sanitario, en las que debe participar el gobierno, sector privado, los trabajadores y la comunidad en general.
Articulo º 102
Las disposiciones del presente Título y sus Reglamentos se aplicarán a todo centro y clase de trabajo, cualesquiera que sean las normas jurídicas de su organización o proteger y restaurar la salud de los trabajadores. Todos los empleadores o patronos que utilicen servicios personales y todos los trabajadores y organizaciones de trabajo quedarán sujetos a las disposiciones de este Código y sus reglamentos.
Articulo º 103
Corresponde a las Secretarías de Salud Pública, de Trabajo y Previsión Social e Instituto Hondureño de Seguridad Social, en coordinación con los demás organismos del Estado o por él reconocidos y que tengan relación con esta materia, cumplir las regulaciones técnicas y administrativas, destinadas a promover, proteger, conservar y restaurar la salud de los trabajadores, vigilar su ejecución y hacer cumplir las disposiciones del presente Título y de los reglamentos que de acuerdo con el mismo, se expidan.
Articulo º 104
Todos los empleadores o patronos son responsables de: ; a) Proporcionar y mantener dentro del proceso de producción, un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad y establecer sistemas de trabajo con el mínimo de riesgo para la salud. b) Adoptar medidas efectivas para proteger y resolver la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento de sistemas y de equipos de protección necesarios para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales; y, c) Previamente a la aprobación del Reglamento de Higiene y Salubridad, por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, se oirá al parecer de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud pública.
Articulo º 105
Todos los trabajadores y sus organizaciones están obligados a observar las disposiciones del presente Código y sus reglamentos, las normas de los programas de salud ocupacional que se establezcan, así como colaborar y participar en la implantación y cumplimiento de las medidas de prevención y protección contra los riesgos de los trabajadores.
Articulo º 106
Las Secretarías de Salud Pública y de Trabajo y Previsión Social, expedirán conjuntamente las normas tendentes a garantizar la salud de los trabajadores y de la población en general, en lo referente a producción y manejo de sustancias, materias primas, equipos, materiales, Instrumentos, vehículos, máquinas y otros que constituyan riesgo para la salud, de acuerdo al reglamento de esta Ley.
Articulo º 107
La Secretaría de Salud Pública, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Hondureño de Seguridad Social, están facultados para realizar visitas de inspección y supervisión en los centros de trabajo. El empleador deberá exhibir a la autoridad el comprobante de haber se realizado inspección previa, cuando pueda constituí duplicidad o repetición de control por otra Autoridad, casos en que será innecesaria la nueva inspección. Todos los gastos que impliquen la práctica de una Inspección y supervisión, estará a cargo de la autoridad respectiva. En ningún caso podrá paralizarse o entorpecerse, la actividad normal del centro objeto de inspección.
Articulo º 108
Las empresas dedicadas a actividades extractivas, agropecuarias y de transporte, que por su naturaleza requieran sitios de trabajo fuera del local principal, sus edificaciones deberán estar acondicionadas conforme los requisitos que establezcan al respecto en el presente Código y sus reglamentos.
Articulo º 109
Las Secretarías de Salud Pública y de Trabajo y Previsión Social y el instituto Hondureño de Seguridad Social, aprobarán en lo pertinente y conjuntamente, los métodos de medición, análisis e interpretación de las condiciones del medio ambiente laboral y de los trabajadores.
Articulo º 110
Con el propósito de coordinar las acciones del Programa de Salud ocupacional, se creará la Comisión Nacional de la Salud Ocupacional que estará integrada por un representante propietario y un suplente de cada una de las siguientes dependencias, instituciones y organizaciones: Secretaría de Salud Pública, Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Recursos Naturales, Instituto Hondureño de Seguridad Social, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Sector Laboral y Sector Patronal.
Articulo º 111
Las Secretarías de Salud Pública, de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Hondureño de Seguridad Social, establecerán conjuntamente los valores mínimos y máximos de exposición a los distintos agentes capaces de producir riesgo de rebajo, de acuerdo a niveles y convenios internacionales.
Articulo º 112
Todo trabajador previamente a su contratación deberá presentar el resultado de un examen médico pre-ocupacional; asimismo todo trabajador esta obligado a someterse a exámenes médicos periódicos.
Articulo º 113
Todo accidente o enfermedad de trabajo deberá ser reportado inmediatamente por el patrono, o en su defecto, por las condiciones mixtas de seguridad e higiene, a la Secretaría de trabajo y Previsión Social, al Instituto Hondureño de Seguridad social.
Articulo º 114
En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos, físicos y biológicos en el aire, en concentraciones y niveles tales, que representen riesgos para la salud y el bienestar de los trabajadores o la población en general.
Articulo º 115
LA SECRETARIA exigirá a las empresas la divulgación entre personal potencialmente expuesto a riesgo, las medidas para la prevención de accidentes, así como sobre la adopción de las necesarias en caso de emergencia.
Articulo º 116
El control y disposición de agentes químicos, físicos y biólogos dentro y fuera de los lugares de trabajo, deberá efectuarse en concordancia con lo establecido en el Libro II, Título I.
Articulo º 117
En todos los lugares de trabajo habrá iluminación y ventilación suficiente en cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos a la salud de los trabajadores y garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad.
Articulo º 118
De acuerdo a reglamento se determinarán los niveles de ruido, vibración de presión, temperatura y otros agentes nocivos, a los cuales puedan estar expuestos los trabajadores.
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