CAPITULO XXVI
DE LOS CURSOS DE ESTUDIO
Articulo º 189
No se podrá organizar un grado elemental con menos de ocho alumnos. En caso de que un maestro desempeñe grados combinados, el mínimo de cada uno será de tres. También podrán organizarse mixtos los grados 3°, 4°, 5° y 6° de las escuelas primarias urbanas, siempre que concurran cualesquiera de las causas siguientes. a) Cuando en una o más escuelas no puedan organizarse alguno o algunos de dichos grados porque el número de alumnos que aquellos corresponda sea inferior al que señala este artículo; b) Cuando la Dirección Local de Educación Primaria no haya podido obtener personal docente necesario para organizar separadamente tales grados, y habiéndolo probado así ante la Dirección Departamental de Educación Primaria, ésta autorizará el establecimiento de dichos grados en la forma arriba citada.
Articulo º 190
Si durante dos meses consecutivos la asistencia media de los alumnos que atiende un maestro pasare de treinta se dividirá éstos en secciones paralelas y se nombrará un maestro para cada una de ellas.
Articulo º 191
Queda prohibido organizar un curso con menos de seis alumnos en las escuelas secundarias, normales, técnicas, artísticas, físicas y universitarias. Exceptuándose de la anterior disposición los dos últimos cursos de los establecimientos de enseñanza universitaria, en los que podrá organizarse el curso respectivo con más de tres alumnos.
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