CAPITULO XXXIII
DE LOS TESOREROS ESPECIALES
Articulo º 257
Los Tesoreros Especiales a que se refiere el artículo anterior, tendrán en remuneración de sus servicios desde uno hasta cinco por ciento sobre las cantidades que recauden en el año. El Poder Ejecutivo, cuando lo estime conveniente, podrá asignar a los Tesoreros sueldos fijos.
Articulo º 258
El Poder Ejecutivo, acordará el reglamento en el cual se especificarán las obligaciones y atribuciones de los Tesoreros Especiales.
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