TITULO VII
DEBERES FUNDAMENTALES
ARTICULO 157°.- DEBERES
El niño, niña y adolescente tienen los siguientes deberes fundamentales, además de lo establecido en otros cuerpos legales:
1. Asumir su responsabilidad como sujeto activo en la construcción de la sociedad;
2. Defender, cumplir y preservar sus derechos y los derechos de los demás;
3. Respetar y preservar el patrimonio pluricultural y multiétnico que constituyen la identidad nacional; y,
4. Defender y preservar las riquezas naturales y la ecología del país.
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