Home » Legislacion Internacional » Argentina » Declaracion de Inhabilitacion

Declaracion de Inhabilitacion

internacional

TITULO VIII

DECLARACION DE INHABILITACION

Art. 645.-REQUISITOS: La solicitud de inhabilitación por alguna de las causas de los incisos 1) y 2) del artículo 152 Bis del Código Civil, se efectuará por las mismas personas y llenará con los mismos requisitos que se exigen por el artículo 638, con excepción de la presentación de certificados médicos.

En el caso del inciso tercero de dicho artículo, la inhabilitación sólo podrá ser solicitada por el cónyuge, los ascendientes y los descendientes.

En todos los casos el peticionante deberá ofrecer con presentación la prueba que se proponga producir.

Art. 646.-TRASLADO. MEDIDAS PRECAUTORIAS: Presentada la solicitud, el juez conferirá traslado de ella al interesado por el término de seis días y dará intervención al Ministerio Público. Podrá ordenar cualquier medida precautoria sobre los bienes en caso de grave peligro o perjuicio en la demora.

Art. 647.-PRUEBA. PERICIA MEDICA: Evacuado el traslado, el juez fijará una audiencia para la recepción de la prueba ofrecida y procederá a la designación de los peritos médicos que han de examinar al denunciado como alcoholista, toxicómano o minorado mental, los cuales procederán en lo pertinente, como se indica en el artículo 642.

Art. 648.-SENTENCIA: Recibida la prueba y presentado el informe, se pondrán los autos a la oficina para alegar en el término de seis días, vencido el cual el juez dictará sentencia dentro de los diez días siguientes, declarando la inhabilidad y la medida de la misma.

La designación del curador para el inhábil se hará como se indica en el artículo 643.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
dw56w2
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.