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Declaracion de voluntad

internacional

 

LIBRO V

 

Del derecho de obligaciones

PRIMERA PARTE

 

De las obligaciones en general

 

TITULO I

 

Del negocio jurídico

 

CAPITULO I

 

De la declaración de voluntad

 

 

 

Artículo 1251. El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto licito.

 

Artículo 1252. La manifestación de voluntad puede ser expresa o tátcita y resultar también de la presunción de la ley en los casos en que ésta lo disponga expresamente.

 

Artículo 1253. El silencio no se considerará como manifestación tacita de voluntad sino en los casos en que existe, para la parte a quien afecta, la obligación de explicarse.

 

Artículo 1254. Toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en un negocio jurídico, salvo aquéllas a quienes la ley declare específicamente incapaces. Ver Artículo 9o.

 

Artículo 1255. La incapacidad relativa de una de las partes no puede ser invocada por la otra en su propio beneficio, si oportunamente la hubiere conocido.

 

Artículo 1256. Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.

 

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