TÍTULO III
DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPÍTULO I
CALUMNIA, INJURIA Y DIFAMACIÓN
Artículo 155
La calumnia, o falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, será penado con seis meses a dos años de reclusión.
Artículo 156
El acusado de calumnia quedará exento de pena si prueba su inocencia en el hecho criminal imputado.
Si el ofendido lo pidiere, se publicará la parte resolutiva de la sentencia en que se declare la calumnia, a costa del procesado, en el Diario Oficial “La Gaceta” y en un periódico de la localidad, si lo hubiere.
Artículo 157
Será penado por injuria, con reclusión de tres meses a un año, quien profiera expresión o ejecute acción en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
Artículo 158
Al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de la imputación, salvo cuando el ofendido sea funcionario o empleado público y se trate de hechos concernientes al ejercicio de su cargo. En este caso el acusado será absuelto si probare ser cierta la imputación.
Artículo 159
Cuando las injurias fueren reciprocas, el Juez podrá según las circunstancias, declararlas no punibles con respecto a ambas partes o a una de ellas. La misma facultad tendrá el juzgador cuando se trate de injurias proferidas en estado de ira, determinado por el hecho injusto de otro e inmediatamente después de conocido.
Artículo 160
Se incurre en difamación, y se impondrá al culpable la pena de seis meses a tres años de reclusión, cuando las imputaciones constitutivas de injuria o calumnia se 41 hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan concitar, en contra del ofendido, el odio o desprecio público.
Artículo 161
Quien publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será penado como autor de las injurias o calumnias de que se trate.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 162
Se comete el delito de calumnia, injuria o difamación no solo manifiestamente, sino también por medio de alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones.
Artículo 163
No habrá lugar a proseguir la causa por injuria, calumnia o difamación:
1) Si el acusado se retractare públicamente antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo y el ofendido aceptare la retractación.
2) Si tratándose de calumnia o injurias encubiertas o equivocas, el acusado diere explicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el momento de hacerlo.
Artículo 164
Los dueños, gerentes o directores de medios de publicidad están obligados a exhibir la firma que cubra el escrito original, o la cinta magnetofónica o película que contengan las grabaciones o imágenes, en cuyas publicaciones se hubiere calumniado, injuriado o difamado; y no haciéndolo, serán ellos responsables del delito de que se trate.
Artículo 165
Los directores, dueños o gerentes de los medios de publicidad en que se hubiere propagado la calumnia, injuria o difamación, insertarán en ellos, dentro del término de tres días o en el que el Tribunal señale, la retractación, la explicación satisfactoria o sentencia condenatoria, si lo reclamare el ofendido. En caso contrario incurrirán en multa de cien a quinientos lempiras, sin perjuicio de publicar la defensa o replica oportunamente.
Artículo 166
Los delitos de calumnia, injuria o difamación sólo pueden ser perseguidos en virtud de querella de la parte agraviada, salvo cuando la ofensa se dirija contra la autoridad pública o instituciones del Estado, y, en general, si constituyeren otro delito especialmente penado en este Código.
Para este efecto se reputan también autoridad los jefes de las naciones amigas o aliadas, sus representantes diplomáticos y los demás que, según el Derecho Internacional, deban comprenderse en esta disposición. En estos casos sólo podrá procederse a excitativa del Poder Ejecutivo.
Artículo 167
Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria causadas en juicio sin previa autorización del Juez o Tribunal que de el conociere.
Artículo 168
Si el ofendido muriere antes de transcurrir el término señalado para la prescripción de la acción, o el delito se hubiere cometido contra la memoria de una persona difunta, la querella podrá interponerse por el cónyuge o cualquiera de los ascendientes, descendientes y hermanos del difunto o herederos del mismo.
Artículo 169
El perdón de la parte ofendida extingue los delitos de calumnia, injuria y difamación contra particulares, o la pena en su caso.
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