Home » Legislacion Internacional » Nicaragua » Delitos Contra el Orden Publico

Delitos Contra el Orden Publico

internacional

TITULO XI

DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO

CAPITULO I

DE LA ASOCIACION E INSTIGACION PARA

DELINQUIR Y DE LA APOLOGIA DEL DELITO

Arto. 493.- El que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas, organizada con el propósito permanente de cometer delitos, mediante el común acuerdo y recíproca ayuda de los asociados, incurrirá en prisión de uno a tres años sin perjuicio de la sanción que le corresponda por los delitos que cometa. Tal pena se aumentará hasta en una tercera parte para los que actúen como jefes o directores de la asociación.

Arto. 494.- El que de manera pública y directa incite a otro u otros a cometer un delito determinado, incurrirá en arrestos de dos meses a un año, y multa de cincuenta a un mil córdobas, siempre que tal acción no esté prevista como delito de mayor gravedad en otra disposición.

Arto. 495.- El que de manera pública y directa haga la apología de un delito o género de delitos, incurrirá en arresto de uno a seis meses y en multa de veinte a quinientos córdobas, y en la misma pena incurrirá el que de manera pública incite al incumplimiento de una ley o la denigre en cualquier forma o haga mofa de sus disposiciones. Se considerará que hace mofa de una ley cualquiera persona que, a juicio del Juez, la señala con nombres peyorativos. No se entenderá que usa nombres peyorativos cuando se le llama por el nombre de quien la haya propuesto, si éste fuere conocido y no negare ser e! autor del proyecto de ley.

Arto. 496.- El que proponga a otro la comisión de un delito, incurrirá en arresto de un mes a tres años.

En la misma sanción incurrirá el que aceptare la propuesta. Si a la propuesta se acompañare la entrega de valores, la sanción se aumentará hasta en una mitad.

Los valores de que trata el inciso anterior, serán decomisados.

Arto. 497.- El que obtenga o reciba de otro cualquier valor, con el propósito de cometer un delito, incurrirá en prisión de uno a seis años.

Los valores de que trata este artículo serán decomisados.

Arto. 498.- Para graduar la pena en los casos previstos por los artículos anteriores, se tendrá precisamente en cuenta la gravedad del delito que se proponga o aplauda.

CAPITULO II

TERRORISMO

Arto. 499.-Son reos de terrorismo y sufrirán arresto inconmutable de 6 meses a 2 años, los que con el fin de atentar contra el orden público, propiciar o causar zozobra en el país:

a) Hagan uso de armas de guerra, artefactos o materias explosivas, o incendiarias, gases asfixiasteis venenosos o lacrimógenos en lugares de reunión, en iglesias, edificios públicos, casas particulares, calles u otros lugares semejantes;

b) Importen, vendan, fabriquen, retengan, transmitan o transporten tales armas, artefactos o materias explosivas, lo mismo que los que inciten, aconsejen, dirijan, o favorezcan esa importación, ventas, fabricación, retención, transmisión, transporte, o uso;

c) Causen sabotaje, o ejecuten actos encaminados a producirlos en los bienes, instalaciones y maquinarias propiedad del Estado, de particulares o de cualquier clase de servicio público; y

d) Amenacen de daño a instituciones, funcionarios o particulares por medio de correspondencia, radio, teléfono, telégrafo, hojas sueltas, figuras, dibujos en las paredes u otros lugares o por cualquier otro medio análogo.

Arto. 500.- Los reos de terrorismo son responsables de los delitos conexos que serán castigados conforme a este Código.

Si no se pudiere averiguar quiénes cometieron el delito de terrorismo, serán responsables los promotores o instigadores.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×