Requisare indebidamente o innecesariamente edificios u objetos muebles en territorio ocupado.
Capturare o destruyere buque mercante o aeronave comercial, con infracción de las normas sobre el derecho de presa.
Ostentare indebidamente la bandera de parlamento, banderas o emblemas enemigos o neutrales o los signos distintivos de los Convenios de Ginebra.
Ofendiere de palabra u obra o retuviere indebidamente a un parlamentario o a las personas que lo acompañasen.
Si ejecutase actos que pongan en grave peligro la integridad física o la salud se impondrá la pena inferior en grado.
No adoptase las medidas a su alcance para la búsqueda y recogida de heridos, enfermos o náufragos, tanto propios como del enemigo.
Despojare de sus efectos en la zona de operaciones a un muerto, herido o enfermo, náufrago o prisionero de guerra con el fin de apropiárselos.
Cuando con motivo del despojo se les causare lesiones o se ejercieren violencias que agravasen notablemente su estado se impondrá la pena en su mitad superior.
Violare a sabiendas la protección debida a establecimientos, formaciones móviles, medios de transporte y material sanitarios, campos de prisioneros de guerra, zonas de refugio para poblaciones civiles y lugares de internamiento, dados a conocer por los signos establecidos o cuyo carácter pueda distinguirse de modo inequívoco en la lejanía.
El que ejerciere violencia contra el personal de los servicios sanitario y religioso, tanto enemigo como neutral, miembros de las organizaciones de socorro y personal afecto al servicio de los establecimientos o lugares antes citados.
No se aplicará lo dispuesto en este número y en el anterior si se hace uso de esta protección para llevar a cabo actos de hostilidad.
Obligare a los prisioneros de guerra a combatir contra sus banderas, los injuriare gravemente, no los procurare el alimento indispensable o la asistencia médica necesaria o les privare de su derecho a ser juzgados regular e imparcialmente.
Cometiere contra las personas civiles de un país con el que España esté en guerra deportaciones y traslados ilegales, detenciones ilegítimas, toma de rehenes, coacciones para servir en las fuerzas armadas enemigas o les privara de su derecho a ser juzgados regular e imparcialmente.
Destruyere o deteriorare, sin que lo exijan las necesidades de la guerra, el patrimonio documental y bibliográfico, los monumentos arquitectónicos y los conjuntos de interés histórico o ambiental, los bienes muebles de valor histórico, artístico, científico o técnico, los yacimientos en zonas arqueológicas, los bienes de interés etnográfico y los sitios naturales, jardines y parques relevantes por su interés histórico-artístico o antropológico y, en general, todos aquellos que formen parte del patrimonio histórico.
Cualquier acto de pillaje o apropiación de los citados bienes culturales, así como todo acto de vandalismo sobre los mismos y la requisa de los situados en territorio que se encuentre bajo la ocupación militar será castigado con igual pena.