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Delitos Contra Servicio Nacional de Defensa

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TITULO VI

DELITOS CONTRA EL SERVICIO NACIONAL DE DEFENSA

CAPITULO I

DESOBEDIENCIA AL LLAMAMIENTO BAJO BANDERAS

ARTICULO l80º- (Omisos en tiempo de paz) La desobediencia al llamamiento bajo banderas en tiempo de paz, está sujeto a Ley especial.

ARTICULO l8lº- (Omisos en estado de guerra). El comprendido en llamamientos militares en estado de guerra que no se presente a las comisiones do reclutamiento en los términos señalados por ley, será capturado y directamente incorporado en los frentes de batalla. Si es habido una vez concluida la guerra, sufrirá la sanción de cinco a diez años de prisión. El comprendido en este Art. que se presente a cualquier unidad de las Fuerzas Armadas antes de concluida la guerra, queda eximido de pena. Si existe complicidad con el enemigo, la pena será la que corresponda a traición a la Patria.

CAPITULO II

VIOLACION DE NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO

ARTICULO 182º- (Incumplimiento de normas). Todo oficial encargado de reclutamiento de tropas, en los períodos ordenados por el Ministerio del ramo, que no cumpla con las normas referidas por la Ley pertinente, será sancionado con diez meses de reclusión en tiempo de paz, y dos años de prisión en estado de guerra.

ARTICULO l83º- (Reconocimiento médico). Los médicos y facultativos de cualquier rama de la medicina encargados del reconocimiento de conscriptos, que declaren aptos a los inhábiles o viceversa, serán sancionados con seis meses a dos años de reclusión en tiempo de paz, y de dos a cuatro años en estado de guerra.

ARTICULO 184º- (Simulación de enfermedad), El que simule enfermedad con el propósito de eludir el servicio militar, valiéndose de certificados falsos u otras artimañas, será sancionado con uno a dos años de prisión en tiempo de paz y de dos a cuatro años en estado de guerra, que empezara a cumplir una vez concluida la campaña.

ARTICULO 185º- (Licenciamiento ilegal). El que sin autoridad legal o causa legítima, disponga el licenciamiento de conscriptos, será sancionado con un año de prisión en tiempo de paz, y tres a cuatro años de prisión en estado de guerra.

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