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Delitos de Caracter Internacional

internacional

TITULO XIV

DELITOS DE CARACTER INTERNACIONAL

CAPITULO UNICO

GENOCIDIO, TRATA DE MUJERES Y

NIÑOS Y OTROS DELITOS

Arto. 549.- Comete el delito de genocidio y será penado con presidio de 15 a 20 años, el que realice actos o dicte medidas tendientes a destruir parcial o totalmente un grupo étnico o religioso, tales como ataques a la integridad personal de sus miembros, deportaciones en masa, desplazamiento violento de niños o adultos hacia otros grupos, imposición de condiciones que hagan difícil su subsistencia, o realización de operaciones o prácticas destinadas a impedir su reproducción.

Arto. 550.- La organización de grupos que tenga por objeto cometer el delito de genocidio y la incitación pública para el mismo, será sancionada con presidio de 5 a 8 años.

Arto. 551.- Comete delito contra el Orden Internacional, el que durante una guerra internacional o civil cometiere actos graves violatorios de los convenios internacionales sobre el empleo de armas bélicas, tratamiento de prisioneros y demás normas sobre la guerra y será penado con presidio de 10 a 20 años.

Si los actos no tuvieren consecuencias graves en las personas o poblaciones afectadas, la pena será de 2 a 10 años de prisión.

Arto. 552.- Comete delito de Trata de Blancas, el que se dedique al tráfico internacional de mujeres o de niños destinados a la prostitución o comercio carnal y sufrirá la pena de presidio de 3 a 5 años.

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