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Delitos de Falsedad Personal

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TITULO IX

DE LOS DELITOS DE FALSEDAD PERSONAL

USURPACIÓN DE FUNCIONES

ARTICULO 335. Quien, sin título o causa legítima, ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, será sancionado con prisión de uno a tres años.

USURPACIÓN DE CALIDAD

ARTICULO 336. Quien se arrogare título académico o ejerciere actos que competen a profesionales, sin tener título o habilitación especial, será sancionado con multa de quinientos a tres mil quetzales.

Si de resultas de ilegal ejercicio, se derivare perjuicio a tercero, la sanción señalada en el párrafo que antecede, se elevará en una tercera parte.

USO PÚBLICO DE NOMBRE SUPUESTO

ARTICULO 337. Quien usare públicamente nombre supuesto, será sancionado con multa de quinientos a tres mil quetzales.

Si el uso del nombre supuesto tuviere por objeto ocultar algún delito, eludir una condena, o causar algún perjuicio al Estado o a un particular, además de la sanción señalada en el párrafo que antecede, se impondrá al responsable prisión de uno a dos años.

USO ILEGÍTIMO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

ARTICULO 338. Quien usare como propio, pasaporte, cédula de vecindad o cualquier otro documento legítimo de identidad ajeno, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Igual sanción se aplicará a quien cediere a otro, para que lo utilice, su propio pasaporte, cédula de vecindad o documento legítimo de identidad.

USO INDEBIDO DE UNIFORME E INSIGNIAS

ARTICULO 339. Quien usare pública e indebidamente traje o uniforme de una institución a que no pertenezca, o insignias o condecoraciones que no estuviere autorizado para llevar, será sancionado con multa de cien a quinientos quetzales.

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