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Delitos en la Administracion Militar

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 TITULO V

DELITOS EN LA ADMINISTRACION MILITAR

CAPITULO I

INFRACCIONES EN APROVISIONAMIENTO

ARTICULO l66º- (Aprovisionamiento inoportuno). El militar encargado del aprovisionamiento de elementos bélicos y abastecimientos y que por negligencia no lo hiciera en su debida oportunidad, ocasionando con ello un perjuicio en las operaciones o en el servicio, sufrirá la sanción de uno a tres años de reclusión en tiempo de paz y el doble en estado de guerra. Si se constata haber existido dolo en la omisión, la pena será de tres a siete años de prisión en tiempo de paz y del doble en estado de guerra, salvo la complicidad con el enemigo en cuyo caso la pena será de muerte.

Concuerda: C.P. 119.

ARTICULO l67º- (Deterioro de materiales o víveres). El que por culpa deja que se deterioren o inutilicen las provisiones o material bélico confiados a su custodia y cuidado, será sancionado con prisión de uno a tres años. Si se constata que hubo dolo en el hecho, se triplicará esta pena.

Concuerda: C.P. 119.

ARTICULO 168º- (Alteración de calidad y cantidad). Toda persona que teniendo a su cargo la fabricación, provisión o custodia de materiales o mercaderías para uso de las Fuerzas Armadas, los falsifica, altera o deja falsificar o alterar, o de cualquier modo disminuye la cantidad, el peso y la calidad de los mismos, sufrirá la sanción de uno a tres años de prisión.

Concuerda: C.P. 119.

ARTICULO 169º- (Negativa en abastecimientos). Los propietarios que en estado de guerra, se nieguen a proporcionar materiales, confecciones, víveres, combustibles, maquinarias y otros elementos necesarios para el sostenimiento de los servicios y las tropas, de acuerdo a la situación, sufrirán reclusión de seis meses a un año, sin perjuicio de ser obligados a la entrega requerida.

Concuerda: C.P. 119.

CAPITULO II

DEFRAUDACION

ARTICULO l70º- (Plazas supuestas). El que reciba o reclame para beneficio propio o ajeno equipo, haberes y otros para plazas inexistentes, o presente cuentas inexactas por gastos, sufrirá la sanción de dos a seis años de prisión.

ARTICULO l7lº- (Acuerdo doloso). El que estando encargado de adquisiciones, contratos de obras, subastas y autorizaciones de pago de créditos o documentos por razón de su cargo, entra en negociaciones dolosas con los proveedores y proponentes, adjudicatarios, contratistas y acreedores con el fin de obtener ganancias en beneficio propio, sufrirá la sanción de dos a seis años de prisión, siempre que con esta infracción, no se hubiese perjudicado los intereses del Estado y de las Fuerzas Armadas. En caso de haberse pagado un precio mayor al debido o se disminuya el peso, cantidad o calidad de las adquisiciones, será duplicada la sanción.

Concuerda: C.P. 221.

ARTICULO l72º- (Fraude). El encargado de pago de haberes, socorros o distribución de víveres, vestuario, combustibles, repuestos o materiales de las Fuerzas Armadas que, de cualquier modo, cumpliera estas funciones con fraude y engaño, sufrirá sanción de dos a cinco años de prisión de acuerdo a la cantidad defraudada y engañada.

ARTICULO 173º- (Reparación oportuna). Las penas impuestas por defraudación serán disminuidas en una mitad, si los autores devuelven o reparan espontáneamente lo defraudado antes de que resulte daño o entorpecimiento grave en el servicio, las operaciones o los intereses de los perjudicados.

ARTICULO 174º- (Aumento de pena). En las defraudaciones producidas en la adquisición de equipos, armas, municiones y drogas se agravarán las penas anteriores en un tercio en tiempo de paz y en el doble en estado de guerra.

ARTICULO 175º- (Adulteración). Los abastecedores que hagan uso de pesas y medidas falsas, que suministren víveres averiados o adulterados y los militares que lo autoricen o consientan, serán sancionados con prisión de cinco a ocho años. Si a consecuencia de dichos suministros se produjese epidemia o muerte la pena será de quince a treinta años de prisión.

Concuerda: C.P. 239.

CAPITULO III

MALVERSACION

ARTICULO l76º- (Malversación de fondos). El encargado de la administración de fondos militares, que diese a éstos una aplicación distinta a la que estuviesen destinados, sufrirá reclusión de seis meses a dos años, seqún el monto malversado, siempre que su acción no hubiese ocasionado perjuicio al servicio o las operaciones, y el doble si así hubiese ocurrido. Si la malversación fue hecha para beneficio directo o indirecto de su autor, se convierte en defraudación y la pena será de cuatro a diez años.

Concuerda: C.P. 144.

ARTICULO l77º- (Malversación de materiales). Igual pena le corresponde a quien dé aplicación distinta al que estaban destinados los materiales, combustibles, bienes, viveres y efectos militares de toda naturaleza.

Concuerda: C.P. 144.

CAPITULO IV

FALSIFICACIONES, SUPLANTACIONES Y SUSTRACCIONES.

ARTICULO l78º- Sufrirán la sanción de seis meses a ocho años de prisión, según la importancia y gravedad del hecho, los que:

1)            (Falsificación, alteración o suplantación de documentos). Falsifiquen, alteren o suplanten correspondencia, órdenes, estados, relaciones, diarios, bitácoras, records, libros, registros, libretas de servicio o cualquier otro documento militar.

Concuerda: C.P. 198, 199.

2)            (Actuaciones y certificados falsos). Falsifiquen, alteren o suplanten actuaciones de algún procedimiento penal militar, den informes o expidan certificados falsos sobre cualquier asunto del servicio militar.

3)            (Uso de documentos falsos). Hagan uso de dichos documentos a sabiendas de su falsedad, aunque no fuesen los autores de la misma.

Concuerda: C.P. 203.

4)            (Suplantación de nombramientos). Hagan uso, se apropien o suplanten nombramientos, despachos, licencias, pasaportes, bajas o cualquier otro documento del servicio, expedidos a otro nombre.

5)            (Falsificación de sellos y marcas). Falsifiquen sellos, o marcas de una autoridad, tribunal, oficina o comisión militares y los que hagan uso de esta falsificación a sabiendas.

6)            (Simulación de letra y firma). Finjan en documentos militares letras, firmas o rúbricas ajenas.

7)            (Actuación figurada). Hagan figurar en una actuación, la intervención de personas que no la han tenido.

8)            (Atribución de manifestaciones falsas). Atribuyan dolosamente declaraciones o manifestaciones diferentes a las que hubiesen hecho.

9)            (Falsedad de relación). Falseen la relación de los hechos o alteren las fechas verdaderas.

10)         (Copias falsas). Extiendan, como fehacientes, copia de un documento supuesto o falso, o manifestando en ella, cosa diferente al contenido del original.

11)         (Falsedad en trasmisión de órdenes). Tomen el nombre de un superior para comunicar órdenes falsas o alteren sustancialmente las que se hayan dado.

12)         (Certificaciones médicas falsas). Expidan, siendo miembros del servicio de sanidad, en ejercicio de sus funciones, certificados falsos, simulando la existencia de enfermedades, lesiones o indisposiciones, exagerándolas o atenuándolas.

Concuerda: C.P. 190.

ARTICULO 179º- (Sustracción y destrucción de documentos). El que sustraiga, destruya u oculte total o parcialmente cualquier documento oficial en perjuicio del Estado o de un particular, será sancionado con uno a diez años de prisión.

Concuerda: C.P. 202.

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