Arto. 218.- El que contrajere segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, será penado con prisión de 1 a 5 años.
Arto. 219.- La misma pena del artículo anterior sufrirá el que engañare a una persona simulando la celebración de un verdadero matrimonio, y el que lo contrajere a sabiendas que tiene impedimento absoluto según la ley. Si el impedimento fuere relativo, la pena será de multa de cien a quinientos córdobas.
Arto. 220.- El funcionario que autorizare un matrimonio prohibido por la ley o para el cual haya algún impedimento absoluto conocido o denunciado en el expediente, sufrirá la pena de inhabilitación absoluta por el término de 1 a 3 años y multa de quinientos a un mil córdobas. si el impedimento fuere relativo, la pena será de multa de cien a quinientos córdobas.
Arto. 221.- Se infligirá prisión de uno a cuatro años, al que sustituyere a un niño por otro en el momento de nacer o en el curso de los tres meses siguientes; a la madre que para dar a su supuesto hijo derecho que no le corresponde, fingiere preñez o parto, y al que por medio de exposición, ocultación o de otro acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de un menor de doce años.
El médico y la partera que cooperen en la ejecución de los delitos indicados, tendrán la responsabilidad de los coautores.
Arto. 222.- El que usurpare el estado civil de otro o por un acto cualquiera 1º hiciere incierto, alterare o suprimiere, con el propósito de causar perjuicios, será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años.
Arto. 223.- Sufrirá pena de prisión de 1 a 5 años el que hiciere inscribir en el Registro del Estado Civil de las Personas a una persona inexistente y el que en el acta de inscripción de nacimiento hiciere insertar hechos falsos que alteren o volvieren inciertos el estado civil de un recién nacido o lo expusiere a quedar sin estado civil .
Arto. 224.- Si la inscripción o la inserción de hechos falsos en las actas respectivas fueren hechas para ocultar la deshonra de la madre, la pena será de prisión de uno a tres años. En el caso de hacer declaraciones falsas sobre el nacimiento de un menor, con el exclusivo objeto de amparar a éste la pena será de prisión de seis meses a dos años.
Arto. 225.- Será castigado con prisión de un mes a dos años y multa de cien a doscientos córdobas, el padre, adoptante o guardador de un menor de dieciocho años o de una persona desvalida que deliberadamente omitiera prestar los alimentos conforme el Código Civil, mediando sentencia civil aun de carácter provisional u obligación contractual. La misma pena se impondrá al hijo con respecto a sus padres cuando esté obligado y al hermano con respecto al hermano incapaz.